REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001120
ASUNTO : SP11-P-2011-001120
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: GIOVANNI NAPOLITANO TORRES
DEFENSORA: ABG. CAROLLYN GUERRERO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-11-2011, en contra del ciudadano GIOVANNI NAPOLITANO TORRES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Lucio Napolitano (v) y de Liba Torres (v) de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de identidad V- 18.271.748 y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa 5-11, Ureña Estado Táchira teléfono 0414-0827637; en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KAJB, identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy Jueves 31 de Enero del 2013 siendo las 11.00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: GIOVANNI NAPOLITANO TORRES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Lucio Napolitano (v) y de Liba Torres (v) de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de identidad V- 18.271.748 y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa 5-11, Ureña Estado Táchira teléfono 0414-0827637; en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KAJB, identidad omitida, Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la Secretaria, Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado, el Alguacil de Sala, El Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA FERNANDEZ; el imputado y su defensora, Abg. CAROLLYN GUERRERO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, ya solucione el problema con mis papeles y done los mercados que se me dijo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. CAROLLYN GUERRERO, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control de presentaciones y por el sistema Juris 2000; igualmente se consigna en este acto las constancias de los mercados donados al Geriátrico de Ureña, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, igualmente se deja constancia que el mismo consigna los recibos y facturas de los mercados donados al geriátrico de Ureña.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano GIOVANNI NAPOLITANO TORRES cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-11-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KAJB, identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIOVANNI NAPOLITANO TORRES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GIOVANNI NAPOLITANO TORRES, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Noviembre de 1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Lucio Napolitano (v) y de Liba Torres (v) de profesión u oficio estudiante, Portador de cédula de identidad V- 18.271.748 y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 5, casa 5-11, Ureña Estado Táchira teléfono 0414-0827637; en la presunta comisión del delito de CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en perjuicio de la adolescente KAJB, identidad omitida,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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