REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002615
ASUNTO : SP11-P-2010-002615


RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Noviembre del 2011, en contra de los acusados: DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.505.685, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento el 07-04-1977; de profesión u oficio estética; natural de San Critóbal, estado Táchira, hija de Ventura Guirigai (v) y de Delfina Lacruz (v), con domicilio en el Barrio Bolivia Nueva, Calle Principal, casa S/N, de color rosada con rejas blancas a tres casas de la Casa Comuna, Rubio, estado Táchira. Teléfono 0424-7386963, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO JOSE MUÑOZ y ARTURO JOSE MUÑOZ DURAN de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 12.518.035, de 34 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-05-1976; de profesión u oficio Gandolero; natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Trino Muñoz (f) y de Luisa Muñoz Duran (v), con domicilio en el Urb. Sur, Avenida 4, Casa N° 17-44, Rubio, estado Táchira. Teléfono 0416-1166932, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los acusados: DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ y ARTURO JOSE MUÑOZ DURAN cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 09 de Noviembre del 2011, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES PERSONALES, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO JOSE MUÑOZ y AMENAZAS previstos y sancionados en los el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados: DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ y ARTURO JOSE MUÑOZ DURAN , de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los acusados: DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 13.505.685, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento el 07-04-1977; de profesión u oficio estética; natural de San Critóbal, estado Táchira, hija de Ventura Guirigai (v) y de Delfina Lacruz (v), con domicilio en el Barrio Bolivia Nueva, Calle Principal, casa S/N, de color rosada con rejas blancas a tres casas de la Casa Comuna, Rubio, estado Táchira. Teléfono 0424-7386963, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARTURO JOSE MUÑOZ y ARTURO JOSE MUÑOZ DURAN de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 12.518.035, de 34 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-05-1976; de profesión u oficio Gandolero; natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Trino Muñoz (f) y de Luisa Muñoz Duran (v), con domicilio en el Urb. Sur, Avenida 4, Casa N° 17-44, Rubio, estado Táchira. Teléfono 0416-1166932, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ROFELIS GUIRIGAI LACRUZ; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifiquese a las partes y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO