REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000304
ASUNTO : SJ11-P-2001-000304


RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración con el plan descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20F8-0117-01, donde figura como imputado CRISTOBAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.704, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de la ciudadana BELEN DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.209.580, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 300 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 21 de Marzo de 2001, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.704, quien fueron presentados por la Fiscalía Octava del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó acto conciliatorio y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DE LOS HECHOS
De los hechos que dieron origen a la presente investigación de fecha 19 de Marzo de 2002, interpuesta por la ciudadana BELEN DELGADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.209.580, quien expone que fue objeto de agresiones físicas y verbales por parte del ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.704.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 21 de Marzo de 2001, el Tribunal decretó contra el ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.704, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 21 de Marzo de 2001 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.704, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES; en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano CRISTOBAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.186.704, en fecha 21 de Marzo de 2001, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)