REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002781
ASUNTO : SP11-P-2011-002781
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: DUIRWIN RICO GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.358, nacido en fecha 23 de octubre 1992, de 19 años de edad, hijo de Ignacio Rico (v) y de Raquel González (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en la calle 07, Nº 7-11, Las Adjuntas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
Según acta de investigación penal N° CR1-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:1074 suscrita por funcionarios adscrito al Peloton de Orden Público del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia que el dia 29 de Octubre del presente año siendo aproximadamente las 07 horas de la mañana encontrándose de servicio en la plaza confraternidad, en el canal que conduce San Antonio-Cucuta recibi una llamada por radio Motorola por parte del Jefe del punto de control de Aduana principal de San Antonio, informando que donde el puno de control que yo me encontraba se dirigía un ciudadano e una moto roja, quien había evadido el punto de control y al darle la voz de alto se dio a la fuga, al venir el ciudadano procedi en compañía del S/2 PEREZ MARTINEZ ROOSVELT, a indicarle que se detuviera el vehículo moto que conducía, seguidamente le pedi se bajara de la moto, en eso nos percatamos que el mismo expedía aliento etílico, posteriormente le solicitamos la documentación personal y de la moto, manifestando no poseer documentación alguna, al pedirle nos acompañara hasta el comando de la primera compañía para enviar la moto l cuerpo de vigilancia de transito de terrestre, este ciudadano empezó a amenazarnos con palabras obscenas y cuando fuimos a mover la moto nos empujo y yo S/2 RAMIREZ DUARTE JUAN, ci al piso, mientras mi compañero intentaba controlarlo, inmediatamente me levante y al usar la fuerza física para controlarlo ya que se encontraba agresivo, este me golpeo a la cara y en el forcejeo caímos al piso golpeándose este ciudadano con el asfalto en lado izquierdo del labio, donde este ciudadano que no portaba ningún tipo de documentación , dijo ser y llamarse DUIRIRWIN RICO GONZALEZ, seguidamente se le indico al ciudadano que iba a quedar detenido preventivamente por resistencia a la autoridad y se le informo via telefónica a la Abg Marja Sanabria Fiscal 24 Auxiliar del Ministerio Público quien giro las instrucciones a seguir.
Corre agregada las siguientes diligencias:
A los folios 2 y tres corre agregada acta de investigación penal
Constancia de retención de la moto
Acta de revisión de la moto
Acta de lectura de derechos del imputado
Reconocimiento medico realizado al imputado
Reseña fotográfica de la moto
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Veinte (20) de Febrero del 2013 siendo las 11: 30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.358, nacido en fecha 23 de octubre 1992, de 19 años de edad, hijo de Ignacio Rico (v) y de Raquel González (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en la calle 07, Nº 7-11, Las Adjuntas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German Lopez, la defensora pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado : DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.358, nacido en fecha 23 de octubre 1992, de 19 años de edad, hijo de Ignacio Rico (v) y de Raquel González (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en la calle 07, Nº 7-11, Las Adjuntas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública LESIONES INTENCIONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan Alexander Pérez Martínez. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado : DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando como reparación del daño un disculpa pública, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras; quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.358, nacido en fecha 23 de octubre 1992, de 19 años de edad, hijo de Ignacio Rico (v) y de Raquel González (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en la calle 07, Nº 7-11, Las Adjuntas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública..
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública., el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al acusado: DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.358, nacido en fecha 23 de octubre 1992, de 19 años de edad, hijo de Ignacio Rico (v) y de Raquel González (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en la calle 07, Nº 7-11, Las Adjuntas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 04 de Febrero de 2013, hasta el 04 de Agosto de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.5.-Efectuar una labor comunitaria en la comunidad donde reside asistiendo a la asociación comunal a los fines de que le asignen una labor y presentar constancia al Tribunal de haberla efectuado . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 21.034.358, nacido en fecha 23 de octubre 1992, de 19 años de edad, hijo de Ignacio Rico (v) y de Raquel González (v), soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en la calle 07, Nº 7-11, Las Adjuntas, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DUIRWIN RICO GONZÁLEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 04 de Febrero de 2013, hasta el 04 de Agosto de de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada DOSCIENTOS CUARENTA (240) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.5.-Efectuar una labor comunitaria en la comunidad donde reside asistiendo a la asociación comunal a los fines de que le asignen una labor y presentar constancia al Tribunal de haberla efectuado
QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DIA LUNES 21 DE OCTUBRE DEL 2013 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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