REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001277
ASUNTO : SP11-P-2010-001277



RESOLUCION DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO CON ADMISION DE HECHOS Y SENTENCIA CONDENATORIA
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERSON RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: JACKSON OSWALDO AVILA AVILA
DEFENSOR:ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-001277, seguida por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano : JOSÉ LEONARDO PEREZ MARTINEZ, venezolano, natural de San Antonio, titular de la cédula de identidad N° V.-20.475.261, nacido en fecha 07 de Abril de 1.989, de 22 años de edad, hijo de Ana Isabel Martínez (v) y de Juan de Jesus Perez (f), soltero, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 13, calle 10, N° 5-20 Barrio La popita, San Antonio Estado Táchira, teléfono 0416-9984207; en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Elena Parada. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


-II-
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Junio de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio, Estado Táchira en el perímetro de esa localidad cumpliendo con el Plan Dispositivo de Seguridad Bicentenario 2010 en la unidad P-50G, siendo las 9:15 horas de la mañana para el momento que transitaban por la calle 16 del Barrio Cristo Rey, parte alta, San Antonio, estado Táchira, fueron abordados por una ciudadana que se identificó como VARELA CARDENAS YARITZA YAMILET, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.875 quien les informó que un ciudadano de nombre AVILA AVILA JACKSON OSWALDO, la amenazó de muerte con un cuchillo, agrediéndola físicamente en la mano derecha, todo eso motivado a que los antes mencionados residen en una casa de dos plantas y tienen problemas personales desde hace meses porque en dicho recinto hay un solo baño y tienen que compartirlo para todos los que viven en dicha casa, de igual manera les indicó que el ciudadano antes mencionado amenazó de muerte al esposo de ella de nombre GEINER AVILA, quien es hermano del ciudadano JACKSON OSWALDO, intentándolo cortar con el cuchillo y que en el momento de un forcejeo que se presentó entre ambas personas el ciudadano de nombre JACKSON AVILA, la empujó y la rasguñó con el cuchillo en la mano derecha, así mismo manifestando la referida ciudadana que se encontraba muy nerviosa ya que teme por su integridad física, por cuanto la misma se encuentra en estado de embarazo, y que dicho ciudadano se encontraba en el interior de la residencia donde ellos vivían. No obstante optaron en dirigirnos hacia la residencia diseñada por la victima donde una vez al tocar y luego de una breve espera fueron atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarse como funcionarios y manifestarles el motivo de su presencia, manifestó llamarse AVILA JACKSON OSWALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.048, siendo la persona requerida por la comisión, a quien le manifestaron que los tenía que acompañar hacia la sede de ese despacho motivado a los hechos que acontecieron con la antes mencionada, manifestándoles no tener ningún tipo de problema en acompañarles hasta esa oficina. En vista de tal situación les solicitaron al prenombrado ciudadano sus datos filiatorios, quedando identificado el mismo como AVILA AVILA JACKSON OSWALDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.048, por cuanto dicho ciudadano se encuentra incurso en uno de los delitos tipificados en la ley especial de la mujer.

Igualmente, el Representante del Ministerio Público en la audiencia de calificación de flagrancia consignó:
Al folio 03 riela Inspección N° 314 de fecha 08/06/2010 practicado al sitio de los hechos
Al folio 04 riela Acta de notificación de Derechos
Al folio 05 riela Acta de Entrevista rendida por la ciudadana VARELA CARDENAS YARITZA YAMILETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.818.875, victima en la presente causa.
Al folio 07 riela Valoración médica realizada al imputado JACKSON AVILA
Al folio 09 riela Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-239 de fecha 08/06/2010, practicado a la ciudadana VARELA CARDENAS YARITZA YAMILET, suscrito por el Médico Forense Rolando Rojo Lobo

-II-
DE LA AUDIENCIA
En la Audiencia de hoy, Miércoles 20 de Febrero del 2013, siendo las 11:20 de la mañana del día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2012, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.048, soltero, hijo de Víctor Julio Avila (v) y de Cecilia Avila (f), de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-7712012, residenciado en la carrera 16, Barrio Simón Bolívar N° 9-153, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela Cárdenas. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. German Lopez; el acusado, y el Defensor privado Abg. Javier Castillo, asi como la victima de la presente causa. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, quien expuso: “ciudadano Juez, yo cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: Ciudadano juez, el no cumplió con las condiciones impuestas, siempre se mete conmigo, yo me opongo a cualquier beneficio que se le pueda otorgar a él, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Javier Castillo, quien manifestó: “Ciudadano dejo a su criterio la situación de mi defendido el cumplió con las obligaciones impuestas por el tribunal se puede observar que aquí lo que hay es un problema de vivienda es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó en vista de lo manifestado por la victima en la presente causa, me opongo a que se le decrete el Sobreseimiento de la causa a mi defendido, y por consiguiente ciudadano juez proceda conforme a la admisión de los hechos y se dicte sentencia condenatoria al acusado de autos.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos y vista la admisión de los hechos realizada en fecha 15-03-2011:
a-
De la pena
De los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela Cárdenas; a cumplir la pena de VEINTITRES (23) MESES DE PRISION, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal conforme al articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.


-v-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al acusado en fecha 11 de Abril del 2012
-VI-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE CONDENA Y SE REVOCA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO JACKSON OSWALDO AVILA AVILA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/07/1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.048, soltero, hijo de Víctor Julio Avila (v) y de Cecilia Avila (f), de profesión u oficio taxista, teléfono: 0426-7712012, residenciado en la carrera 16, Barrio Simón Bolívar N° 9-153, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Yamileth Varela Cárdenas; a cumplir la pena de VEINTITRES (23) MESES DE PRISION, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal conforme al articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico procesal Penal.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al acusado en fecha 11 de Abril del 2012.-

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO
ABG