REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003128
ASUNTO : SP11-P-2011-003128

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar en fecha 14-02-2012, este Tribunal de Oficio verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas de los ciudadanos 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, 2.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y decide en los siguientes términos.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14-02-2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos ESTERLIN CAMACHO ORTIZ y NESTOR ANDRES TOSCANO PABON, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando este Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.-Presentarse una vez cada Quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 3.-Prohibición incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.-Someterse a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos ESTERLIN CAMACHO ORTIZ y NESTOR ANDRES TOSCANO PABON, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, 2.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos 1.- ESTERLIN CAMACHO ORTIZ; de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Ureña Estado Táchira, nacido en fecha 02-08-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.477.762, soltero; de profesión u oficio costurero, hijo de Carmen Rosa Camacho (f) y Armando Santander (f) residenciado en la calle 11, barrio Emanuel, vía la mulata (Invasión), casa 307, Ureña Es6tado Táchira, 2.- NESTOR ANDRES TOSCANO PABON; de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, nacido en fecha 26-12-1986, de 25 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía N° C.C.-1092336782, soltero; de profesión u oficio bombero, hijo de Ana de Jesús Pabon (v) y Feliciano Toscano Toscano (v) residenciado en: residenciado en la calle 11 barrio Manuel, casa N° 307 (Invasión), Ureña Estado Táchira; teléfono 0276-7873695, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 14-02-2012.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifiquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.