REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 01 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003100
ASUNTO : SP11-P-2012-003100
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA
JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ
JOSE GUILLERMO DUARTE
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO Y YANED CONTRERAS
Celebrada a la audiencia según la acusación por parte del Fiscal 8 Ministerio Público en contra de los ciudadanos ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13927624, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Rodolfo Bautista(v) y María del Carmen Garcia (v), estado civil casado, de profesión u oficio tramitador, residenciado Palotal, calle 9 bis vía Maisanta cas sin numero, teléfono 0424-7471833, JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24778879, nacido en fecha 15-04-1979, de 33 años de edad, hijo de Luis José Clavijo (v) y Bruna Martínez de Clavijo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado El Palotal avenida 9 bis, lote numero 8, barrio José Félix Rivas, teléfono 0426-7561304 y JOSE GUILLERMO DUARTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8992447, nacido en fecha 03-10-1968, de 44 años de edad, hijo de Berta Duarte (v) y Ismael Carvajal(f), estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado Palotal, carrera 9 bis Jose Felix Rivas casa sin numero, teléfono 0414-7085543 en la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 41 y 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de CLAUDIA DURAN BAYONA , este tribunal decide en los siguientes términos:
-II-
DE LOS HECHOS
De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06-02-2011 en horas de la mañana, compareció ante esta representación fiscal la ciudadana CLAUDIA DURAN BAYONA, quien manifestó su deseo de formular una denuncia en contra de los ciudadanos ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13927624, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Rodolfo Bautista(v) y María del Carmen Garcia (v), estado civil casado, de profesión u oficio tramitador, residenciado Palotal, calle 9 bis vía Maisanta cas sin numero, teléfono 0424-7471833, JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24778879, nacido en fecha 15-04-1979, de 33 años de edad, hijo de Luis José Clavijo (v) y Bruna Martínez de Clavijo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado El Palotal avenida 9 bis, lote numero 8, barrio José Félix Rivas, teléfono 0426-7561304 y JOSE GUILLERMO DUARTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8992447, nacido en fecha 03-10-1968, de 44 años de edad, hijo de Berta Duarte (v) y Ismael Carvajal(f), estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado Palotal, carrera 9 bis Jose Felix Rivas casa sin numero, teléfono 0414-7085543, ya que según denuncia de fecha 10-12-2011 en horas de la mañana se encontraba en su vivienda, en ese momento los ciudadanos anteriormente nombrados ingresaron por la parte de atrás del inmueble con la intensión de realizar una chamba con una maquina retroexcavadora, razón por la cual ella salio y les pregunto a los ciudadanos si tenían permiso del consejo comunal de la zona o del Minfra para abrirla; a los que estos ciudadanos respondieron que ellos eran mayoría y lo podian hacer porque los estaba afectando la situación, en vista de tal situación la denunciante le manifestó que no podían seguir con su cometido, ya que eso le iba afectar debido a que el predio era de su propiedad, posteriormente estos ciudadanos comenzaron a agredir a la denunciante verbalmente, profiriendo en su contra palabras obscenas y denigrantes, además de causar daños en contra suya y de su familia. En vista de lo manifestado por la denunciante esta representación fiscal inicio el respectivo proceso de iniciación en contra de los ciudadanos ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13927624, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Rodolfo Bautista(v) y María del Carmen Garcia (v), estado civil casado, de profesión u oficio tramitador, residenciado Palotal, calle 9 bis vía Maisanta cas sin numero, teléfono 0424-7471833, JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24778879, nacido en fecha 15-04-1979, de 33 años de edad, hijo de Luis José Clavijo (v) y Bruna Martínez de Clavijo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado El Palotal avenida 9 bis, lote numero 8, barrio José Félix Rivas, teléfono 0426-7561304 y JOSE GUILLERMO DUARTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8992447, nacido en fecha 03-10-1968, de 44 años de edad, hijo de Berta Duarte (v) y Ismael Carvajal(f), estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado Palotal, carrera 9 bis Jose Felix Rivas casa sin numero, teléfono 0414-7085543, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 41 y 40 de la Ley Especial sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes 25 de Enero del 2013 siendo las once quince de la mañana de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Especial, en ocasión de resolver lo planteado por la defensa en fecha 22-01-2013 señalando los artículos 174 y 175 del Código Organico Procesal Penal en contra de los ciudadanos ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13927624, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Rodolfo Bautista(v) y María del Carmen Garcia (v), estado civil casado, de profesión u oficio tramitador, residenciado Palotal, calle 9 bis vía Maisanta cas sin numero, teléfono 0424-7471833, JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24778879, nacido en fecha 15-04-1979, de 33 años de edad, hijo de Luis José Clavijo (v) y Bruna Martínez de Clavijo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado El Palotal avenida 9 bis, lote numero 8, barrio José Félix Rivas, teléfono 0426-7561304 y JOSE GUILLERMO DUARTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8992447, nacido en fecha 03-10-1968, de 44 años de edad, hijo de Berta Duarte (v) y Ismael Carvajal(f), estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado Palotal, carrera 9 bis Jose Felix Rivas casa sin numero, teléfono 0414-7085543 en la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 41 y 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de CLAUDIA DURAN BAYONA. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Deidy Dilexy Delgado Maldonado; la Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. JOSE ESTEVEZ , las defensoras pública Abg. YANED CONTRERAS Y Abg. BETTY SANGUINO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; y la defensa Público Abg. BETTY SANGUINO quien expuso: “Ciudadano juez con todo respecto esta defensa observa que mi defendido Juan Carlos Clavijo, quien le señala al tribunal, que en fecha oportuna y en su acta de imputación promueve unos testigo como fueron Rosa Ortega Rodríguez, Ligia Mendoza, Yorley Chacón, Oswaldo Benavides, Guillermo Duarte (folio 32-33); acto parecido sucede con el imputado José Guillermo Duarte, el cual hace referencia en forma semejante de los ciudadanos Rosa Ortega Rodríguez, Ligia Mendoza, Juan Clavijo y el maquinista (folio 40), fue por lo cual dicha defensa pidió la Reposición de la causa por considerar que se han violado los derechos a la Defensa y solicita la Nulidad de las actuaciones de conformidad con el artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copia certificada del acta, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “efectivamente como dice la defensa estos testigos fueron nombrados más no fueron promovidos por la defensa, y lo que no hay un pronunciamiento si efectivamente iban hacer llamados, ya fuera positivo o negativo, debe haber un pronunciamiento, es todo.” expone los fundamentos de la decisión donde se declara la Nulidad de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y ordena reponer la causa a la Fiscalía del ministerio Público que realice las correcciones respectivas de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico procesal penal por pedimento de la defensa del ciudadano Juan Carlos Clavijo
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra de los ciudadanos ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13927624, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Rodolfo Bautista(v) y María del Carmen Garcia (v), estado civil casado, de profesión u oficio tramitador, residenciado Palotal, calle 9 bis vía Maisanta cas sin numero, teléfono 0424-7471833, JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24778879, nacido en fecha 15-04-1979, de 33 años de edad, hijo de Luis José Clavijo (v) y Bruna Martínez de Clavijo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado El Palotal avenida 9 bis, lote numero 8, barrio José Félix Rivas, teléfono 0426-7561304 y JOSE GUILLERMO DUARTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8992447, nacido en fecha 03-10-1968, de 44 años de edad, hijo de Berta Duarte (v) y Ismael Carvajal(f), estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado Palotal, carrera 9 bis Jose Felix Rivas casa sin numero, teléfono 0414-7085543 en la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 41 y 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de CLAUDIA DURAN BAYONA
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 41 y 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de CLAUDIA DURAN BAYONA.
En consecuencia este juzgador Se Inadmite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y de igual manera las pruebas presentadas por esa representación fiscal, por el no reunir las condiciones y requisitos señaladas por el principio de igualdad de las partes, contemplado así:
Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal Defensa e Igualdad entre partes “la defensa es un derecho inviolable en todo grado y estado del proceso corresponde a los jueces o juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades “
Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Finalidad de proceso: “el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión”
Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal Obligación de decidir: “Los jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieran, incurrirán en denegación de justicia”
Artículo 107 Regulación Judicial: “los juezas o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes”
Artículo 127 numerales 5 y 7 derechos del imputado: “Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.” Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reserva y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue”
Y el artículo 34 numerales 7, 8, 10 Ley Orgánica del Ministerio Público.
Considerando que la representación fiscal inobservó, los requerimientos de la parte imputada y con ello a producido un perjuicio en el proceso, por cuanto siendo el fiscal del Ministerio público el ente investigativo revestido de garante del cumplimiento de los actos procesales ajustados a la Constitución y las leyes, y al dejar de hacer o no dar respuesta oportuna de lo solicitado, los justiciables desvirtúan los argumentos que estuviesen en su contra, por estar en desventaja ante el aparato punitivo y/o el Ius puniendi; es por que; es criterio de éste Tribunal la Nulidad del acto conclusivo aportado por la Representación Fiscal y ordenándose retrotraer la causa al estado en que se corrija el efecto señalado, salvaguardando y/o protegiendo la igualdad de las partes y el derecho a la defensa de los mismo, de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE INADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra en contra de los ciudadanos ROBINSON ARNOLDO BAUTISTA GARCIA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13927624, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Rodolfo Bautista(v) y María del Carmen Garcia (v), estado civil casado, de profesión u oficio tramitador, residenciado Palotal, calle 9 bis vía Maisanta cas sin numero, teléfono 0424-7471833, JUAN CARLOS CLAVIJO MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24778879, nacido en fecha 15-04-1979, de 33 años de edad, hijo de Luis José Clavijo (v) y Bruna Martínez de Clavijo (v), estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado El Palotal avenida 9 bis, lote numero 8, barrio José Félix Rivas, teléfono 0426-7561304 y JOSE GUILLERMO DUARTE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8992447, nacido en fecha 03-10-1968, de 44 años de edad, hijo de Berta Duarte (v) y Ismael Carvajal(f), estado civil soltero, de profesión u oficio Ejecutivo de Ventas, residenciado Palotal, carrera 9 bis Jose Felix Rivas casa sin numero, teléfono 0414-7085543 en la comisión de los delitos de AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículos 41 y 40 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de CLAUDIA DURAN BAYONA; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE INADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA DEVOLVER LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que realice las correcciones respectivas de acuerdo al artículo 179 del Código Orgánico procesal penal por pedimento de la defensa del ciudadano Juan Carlos Clavijo
Termino se leyó, conformen firman quedando debidamente notificado las partes firman siendo las once y treinta de la mañana y remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Actuante.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.