REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000350
ASUNTO : SP11-P-2013-000350

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:


Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de diciembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada de parte de una persona que no quiso identificarse, informando que los objetos sustraídos en la casa de la ciudadana ALIS GARCIA, se encontraban en la residencia de los sujetos apodados el coquero y el menor, el cual habitan en la Colina de Bramon, que en vista de tal información se trasladaron al sector y sostuvieron entrevista con diferentes moradores, y manifestaron que efectivamente que vivían en el sector y que se dedicaban al delito, que de igual forma señalaron el sitio exacto donde habitan los sujetos, motivo por el cual se requirió a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, tramite lo necesario para una orden de visita domiciliaria.

Al folio 05 consta Autorización Judicial de Allanamiento expedida por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 22 de enero de 2003, para ser practicada en la CASA TIPO RANCHO CONSTRUIDA EN LAMINAS DE ZINC, Y PUERTAS DE TABLA A 50 METROS DE LA REDOMA DE LA CALLE 2 LA COLINA, PARROQUIA BRAMON ESTADO TACHIRA, donde habita un ciudadano apodado el menor, por presumirse que se encuentran objetos hurtados.

Al folio 08 consta Acta de Visita Domiciliaria, practicada en el inmueble anteriormente descrito, y donde los funcionarios actuantes dejan constancia que no fueron encontradas evidencia de interés criminalístico.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la Visita Domiciliaria practicada en el inmueble ya descrito, se desprende que no fueron encontrados objetos de interés criminalístico. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



SP11-P-2013-000350. JQR.