REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000248
ASUNTO : SP11-P-2013-000248

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:


Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de noviembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se hizo presente el ciudadano ELKIN LEONEL VILLATE ROMERO, quien manifestó entre otras cosas que recuperó su vehículo moto, marca Suzuki, clase motocicleta, color azul, sin placas, la cual había sido objeto de hurto.

Al folio 04 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano ELKIN LEONEL VILLATE ROMERO, en la cual manifestó entre otras cosas que recuperó la moto, que lo llamaron por teléfono y le dijeron donde estaba, que le faltaban los espejos y retrovisores.

Consta Experticia practicada al vehículo tipo motocicleta, ya descrito y donde concluyen que sus seriales de identificación son originales.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto efectivamente no existen suficientes elementos para determinar como sucedieron los mismos, y de las experticias practicadas se determinó que la moto en cuestión tiene sus seriales en su estado original. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE. s


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2013-000248. JQR.