REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004830
ASUNTO : SP11-P-2012-004830
Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ y HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 19 de enero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana KENY KARIN BARAJAS GARCIA, en la cual manifestó entre otras cosas que el día domingo 18-01-09, a eso de las once de la noche, ella se encontraba en su casa llegó su ex concubino BANY YOSETH VIVAS GAMBOA, y se encontraba bajo los efectos del alcohol, y la empezó a ofender verbalmente porque no le abría la puerta de la casa, y como pudo entró a la casa y la agredió físicamente porque le dijo que no quería vivir mas con él, que empezó a gritar y salió su hermana Maryory Barajas García, y su ex concubino las lanzó al piso.
Al folio 17 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a BARAJAS GARCIA KENY KARIN, del cual se desprende que NO HAY EVIDENCIAS DE LESIONES TRAUMATICAS APARENTES POR LO CUAL NO AMERITA ASISTENCIA MEDICA.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto del Reconocimiento Médico Legal practicado a la presunta víctima ciudadana BARAJAS GARCIA KENY KARIN, se desprende que no presentó lesiones aparentes y no ameritó asistencia médica. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano BANY YOSETH VIVAS GAMBOA. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11-P-2012-004830. JQR.