REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000248
ASUNTO : SP11-P-2011-000248


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO (S): JOSE ADELMO MIRANDA
DEFENSOR (A): ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

DELITO: AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera.

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 16 de enero de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado JOSE ADELMO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21/12/1956, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. -16.641.242, soltero, hijo de Alfonso Jesús Roa (F) y de Dioselina Miranda (F), de profesión u oficio zapatero, residenciado en ele barrio la mina parte baja de la casa comunal el tapón de la calle, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera, estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende de DENUNCIA COMÚN de fecha 26 de enero de 2011 suscrita por la ciudadana MIRIAN PRIETO RIVERA, quien expuso: que venía a denunciar a su concubino de nombre MIRANDA JOSE ADLMO, quien en reiteradas oportunidades la ha agredido física y verbalmente, y en la noche anterior había llegado a la casa borracho manifestando que la iba a matar, y como se había quedado dormido ella se quedó tranquila, pero en la mañana llego otra vez y cuando se paró le dijo se cuidara que la iba a matar, entonces ella tomo la decisión de denunciarlo, porque le daba miedo que llegara borracho y la golpeara otra vez, es todo.

Al folio 07 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 26 de Enero de 2011, suscrita por el AGENTE RODOLFO ANTONIO TORRES CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio.

Al folio 03 riela INSPECCIÓN TECNICA N ° 036 de fecha 26 de Enero de 2011 suscrita por funcionarios DETECTIVE T.S.U. ANGEL HERNANDEZ, T.S.U. JESUS PARRA Y AGENTE ADOLFO TORRES.

Al folio 07 riela RECONOCIMEINTO MEDICO practicado al ciudadano ADELMO MIRANDA suscrito por el médico FABY RODRIGUEZ.

RELACION FACTICA

En fecha 20 de octubre de 2011 se realizo Audiencia Preliminar en el presente asunto en la que este Tribunal decidió:

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE ADELMO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21/12/1956, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C .C . - 16.641.242, soltero, hijo de Alfonso Jesús Roa (F) y de Dioselina Miranda (F), de profesión u oficio zapatero, residenciado en ele barrio la mina parte baja de la casa comunal el tapón de la calle, San Antonio del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE ADELMO MIRANDA, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ADELMO MIRANDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de octubre de 2011, hasta el 20 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir a la victima de autos, de hecho o de palabra, por si o por interpuestas personas; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

QUINTO: Se fija la audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de octubre de 2012, a las 09:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 27 de enero de 2011 por incumplimiento del ciudadano JOSE ADELMO MIRANDA, por las siguientes razones:
1.- No cumplió con el régimen de presentaciones
2.- El diferimiento para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para los días 22-10-2012, 26-11-2012, y 16-01-2013, tal como consta en las actuaciones del presente expediente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano JOSE ADELMO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21/12/1956, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. -16.641.242, soltero, hijo de Alfonso Jesús Roa (F) y de Dioselina Miranda (F), de profesión u oficio zapatero, residenciado en ele barrio la mina parte baja de la casa comunal el tapón de la calle, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 27 de enero de 2011, al ciudadano JOSE ADELMO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21/12/1956, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. -16.641.242, soltero, hijo de Alfonso Jesús Roa (F) y de Dioselina Miranda (F), de profesión u oficio zapatero, residenciado en ele barrio la mina parte baja de la casa comunal el tapón de la calle, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano JOSE ADELMO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali Valle, República de Colombia, nacido en fecha 21/12/1956, de 55 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. -16.641.242, soltero, hijo de Alfonso Jesús Roa (F) y de Dioselina Miranda (F), de profesión u oficio zapatero, residenciado en ele barrio la mina parte baja de la casa comunal el tapón de la calle, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirian Prieto Rivera, una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.

Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese los oficios respectivos



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2011-000248. JQR.