REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001163
ASUNTO : SP11-P-2010-001163


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA y
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA

DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto.


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN

De la revisión realizada a la presente causa, se aprecia, que en fecha 25 de enero de 2013, se encontraba fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de verificación de Cumplimiento de Condiciones, se dejó constancia de inasistencia del imputado CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 30 de mayo del 2010, los funcionarios SM/3 Rivero Perdomo José CI.- 14.702.173, adscrito a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y agente Politachira 3599 Villamizar Gerardo Antonio, C.I 17.491.917, adscrito a la comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente actuación policial: en esa misma fecha siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control “Cafetal” ubicado en al vía principal cafetal frente a la línea de taxi “los Ángeles de la noche”, Municipio Junín del estado Táchira, observaron venir un vehiculo malibu de color blanco, cuyo conductor se bajo rápidamente del mismo y en forma nerviosa manifestó que a su casa habían llegado dos personas y habían cortado con un pico de botella a dos de sus familiares y que los agresores venían bajando la cuesta que daba hacia el punto de control. Posteriormente observaron venir a dos personas del sexo masculino caminando con sentido hacia el punto de control, inmediatamente el ciudadano que se encontraba denunciando el hecho, manifestó que esos eran los agresores de sus familiares, en vista de que estos ciudadanos optaron por no llegar al punto de control, procedieron a buscarlos, quienes para el momento tenían manchas de sangre en su ropa, les realizaron un chequeo corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente les informaron que tenían que acompañarlos hacia el punto de control, donde posteriormente se presentaron dos ciudadanos quienes manifestaron verbalmente haber sido agredidos por ellos, en eso uno de los jóvenes presuntamente agresores presento una actitud violenta e intento agredir con golpes a las personas que los estaban denunciando, por lo que procedieron a inmovilizarlo y pedirle a los ciudadanos se trasladaran a un centro medico para que fueran atendidos, en vista de la situación trasladaron a los ciudadanos hasta la sede de la segunda compañía, donde se identificaron plenamente quienes resultaron ser y llamarse CACERES MENDOZA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono de la mama 0416-1390976 y CACERES MENDOZA ALFREDO ALEJANDRO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, numero de teléfono 0424-7586148, a quienes les informaron que iban a quedar detenidos, le leyeron sus derechos, fueron testigos del procedimiento los ciudadanos Cesar Leonardo Izaquita soto C.I.- 13.303.600, Jean Carlos Medina Soto, C.I.- 18.762.044 y Miguel Orlando Izaquita Soto C.I.- 22.028.370, posteriormente notificaron al Fiscal del Ministerio Publico.

RELACION FACTICA

En fecha 25 de octubre de 2011 se realizo Audiencia Preliminar en el presente asunto en la que este Tribunal decidió:

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto; y ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Medina, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto; y ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.040.449, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Medina, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 25 de octubre de 2011, hasta el 25 de octubre de 2012, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.-Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira”, debiendo consignar constancias de ello. 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA al acusado ALFREDO ALEJANDRO CÁCERES MENDOZA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE DOS DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de octubre de 2011, hasta el 27 de octubre de 2011, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Donar un Mercado al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira”, debiendo consignar constancias de ello. 2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

SEXTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, del imputado Alfredo Alejandro Cáceres Mendoza para el día JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; y para el imputado Carlos Enrique Cáceres Mendoza, para el día JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. ”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 31 de mayo de 2010 por incumplimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, por las siguientes razones:
1.- No cumplió con el régimen de presentaciones
2.- El diferimiento para la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones fijada para los días 25-10-2012, 04-12-2012, y 25-01-2013, tal como consta en las actuaciones del presente expediente.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 31 de mayo de 2010, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO; en relación a la orden de aprehensión dictada contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE CÁCERES MENDOZA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1.981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.988.582, soltero, hijo de Efrén Cáceres (V) y Rosa Tulia Mendoza (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Misia Julia, poblado de Rubio, calle 4, casa 2-78, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le sigue causa por ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano César Leonardo Izaquita Soto, una vez detenido quedara recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.

Regístrese, notifíquese a las partes, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese los oficios respectivos



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2010-001163. JQR.