REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000091
ASUNTO : SP11-P-2007-000091

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ ARIAS
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña V. P. P. I. para la fecha del hecho (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem.

Vista en acta que antecede y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de resolver, de conformidad con lo establecido en el artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Según consta de denuncia interpuesta por educadoras de la Unidad Educativa Dr. Patrocinio e Ruiz, ubicada en Aguas Calientes Municipio Pedro Maña Ureña, donde manfestaron que a mediados del mes de Octubre del 2002, alumnas de diferentes grados les manifestaron a la mismas, que el ciudadano JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ AÑEZ, quien se desempeña como bedel en dicha institución, procede a ofrecerle caramelos a las niñas a cambio de que le enseñen sus partes intimas: Aunada a la circunstancia de que la niña VIVIANA PAOLA PRATO ISAZA, manifestó que el mismo había ingresado al baño de las niñas y procedió a enseñarle su pene en varias oportunidades Aperturándose en consecuencia la respectiva investigación la cual quedó signada bajo el N° 20F26-0434-2004.

DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

La representación fiscal fundamenta la acusación en los siguientes elementos de convicción:

Denuncia de fecha 13/1/2003 interpuesta por las ciudadanas BERNARDINA CARVAJAL CAMERO, RUTH ZAIDA ROJAS RINCON Y KARINE YOLEIDI RONDON, venezolanas, Educadoras de la Unidad Educativa Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, ubicada en Aguas Calientes Municipio Pedro María Ureña, donde manifestaron los siguiente: “mediante el presente escrito nos dirigimos a ustedes para hacer de su conocimiento, los lamentables hechos que se han venido suscitando en la institución…es el caso que... en el mes de Octubre de 2002 alumnas de diferentes grados del turno de la mañana comunicaron a una de las docentes... que un bedel de la institución (JUAN DE JESUS SANCHEZ) les regalaba chupetas... que les decía que las quería y que lo abrazaran, también hemos escuchado de las niñas, que les ha mostrado sus partes intimas, que hay un cuarto en el tercer piso con camas... las niñas han subido allí para recibirlos dulces, en los baños que las acosa diciéndoles obscenidades... en el mes de Noviembre la docente Bernardina le participo a la directora... lo que allí estaba ocurriendo y ella alego que esto era muy delicado y que si no había pruebas no se podía acusar a nadie... se comento que eso era viejo... el día jueves 09 de enero de 2003, debido a las charlas impartidas en el aula sobre los derechos de los niños, los valores…La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, uno de los varones del 4to “A” fue al baño cuando ya había sonado el timbre y el señor Juan, no le permitió entrar, el niño le grito: como Viviana si, y le da plata. La docente Bernardina se acerco ha ver que sucedía con la niña Viviana estaban presentes en el altercado los bedeles Juan, Hermes Darwin el de la cantina, la sub Directota Belkis... la subdirectora le pregunta a le pregunto a la docente que porque estaban acusando al seños Juan, a lo que respondió: aquí esta sucediendo algunas irregularidades pero lamentablemente no tengo pruebas... solo la versión de algunas niñas... al día siguiente... la directora, cita a las tres docente y a las alumnas implicadas... al obrero Juan, al señor Hermes, quien es el presidente de bedeles, la niña Viviana relato que ella subía al aula, después de sonar el timbre de salida, que el señor Juan le preguntaba si quería que le enseñara sus partes intimas, ella respondía que si y él le mostraba el pene, el señor Juan negó esto pero no levantaba su cara... la directora después de oír a las niñas dijo que eso era fantasías y además eso era un caso muy grave, no se puede acusar a nadie sin pruebas... la directora dijo se levantara un acta donde todos firmen... este mismo día se nos llamo a reunión con la prefecto del Municipio y la profesora Matilde Blanco para darnos una información... nosotras las denunciantes aprovechamos la oportunidad para asesorarnos con la profesora Matilde, quien es experta en los derechos del niño... ella nos respondió, ya hay una denuncia verbal respecto al caso. Les sugiero que pasen ustedes la denuncia por escrito al Consejo de Protección de los Derechos del Niño... en consecuencia tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y adolescente (LOPNA) en sus artículos 32, 33, 87, 91 entre otros los 19, 27, 29, 78, 83, 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... se hagan las investigaciones pertinentes en concordancia con los hechos acaecidos...".

Entrevista de fecha 17/01/2003 rendida por la adolescente O.L.R.R. residenciada en: Calle 6 casa N° 11-50 del barrio Gonzalo Castellano de Ureña, quien manifestó: Un día yo ví a Viviana en un salón que no recuerdo si era tercero y ella estaba sentada en el escritorio abierta de piernas y el señor Juan hacia que barría y ella le pedía plata para el pasaje y el señor Juan le da de 500 Bs

Entrevista de fecha 17/01/2003, rendida por la niña D. K. S. M., estudiante, residenciada en: Calle 5 casa N° 12-18 del barrio Gonzalo Castellano de Ureña, quien manifestó: Un día yo subí al primer salón del tercer piso y vi al señor Juan con Viviana, yo le dije a V¡viana baje a cantar el himno y ella dijo vayanse ustedes y ella se quedo con el señor Juan y yo vi quee un día le dio un bombón a Viviana y se nos hizo raro...".
Entrevista de fecha 17/01/2003, rendida por la niña L. C. O., estudiante, residenciada en: barrio Gonzalo Castellano de Ureña, quien manifestó: "En días pasados la niña :I. A. me llevo al cuarto donde el muchacho, el bedel, las acostaba para darles chucherías, a cama ya la habían quitado, yo le dije porque no le cuenta a la profesora y ella dijo que no porque tenía mucho miedo que él le hiciera algo. Otra niña M. S. C., dijo que otras niñas a amarraron las manos en el baño para que Juan ¡e diera caramelos, Juan se ¡lama el bedel. Un día escuche que el bedel decía en un salón que a él le gustaban las niñas más acuerpadas...".
Entrevista de fecha 17/01/2003, rendida por la niña V. P. P. I. estudiante, residenciada en: Integración (Altamira) calle manzana H casa IST 19 de Ureña. quien manifestó: "Yo V. P. P. I., una vez tuve que pedirle al señor Juan que me prestara 100 bolívares para el pasaje que no lo tenía y entonces el sacó 500 bolívares y me los dio y yo le pregunte que si no tenia sencillo y él me dijo que no tenía, después él me dijo que si quería verlo y yo le dije que era lo que quería ver y él se bajo la bragueta y me mostró el pene... me fui y el señor Juan se quedo en el baño, después yo le conté a I. A. que el señor Juan me lo había mostrado... días después que ocurriera eso mi papá me había regalado 2O00 bolívares, yo le dije al señor Juan que me los cambiara, él me dijo que subiera a la salida, subí y medió los 2000 bolívares y me intento abrazar y lo logró, me abrazo un poco... cuando paso eso I. A. sube y me escondí para que ella no me viera, ella entró al salón donde yo me encentraba, después salimos y nos fuimos...

Entrevista de fecha 17/01/2003 rendida por la niña M. C.S. Residenciada en: barrio El Cují parcela 323 de Ureña, quien manifestó: “Una vez estaban los títeres y el señor Juan me dijo niña hágame el favor y me llama a la niña M.I. que fuera salón porque a ella se le había quedado un cuaderno, ella subió y me dijo que no le cortara nada a la maestra y luego ella llego con dos chupetas y me dijo que subiera para que me diera y yo le dije que no... yo le conté a la profesora y ella me dijo que me fuera tranquila al otro día yo vi al señor Juan con dos bombones en el bolsillo y uno en la boca, me fui para donde la maestra y le dije que él tenía dos bombones para que fuéramos al baño... el señor Juan me decía que agarrara las chupetas zara que lo abrazara... le conté... lo que me había dicho el señor Juan a la profesora Bernardina y e a le dijo a la profesora Zaida que no nos dejara sola ir al baño...".

Entrevista de fecha 17/01/2003 rendida por la niña L. M. T. O., estudiante, residenciada en: la calle 2 casa N° 408 de San Isidro, quien manifestó: Un día Mayerli Casadiego me dijo que don Juan se la pasaba en la ventana del salón y que esperaba a que le saliera a I. A. a la profesora que la dejara ir al baño y donde Juan se entraba al baño de as niñas y le decía que fe mostrara la cocolía y que le daba una chupeta y que él tenía un montón re chupetas dentro del bolsillo y don Juan le decía a Isabel que le daba una chupeta y que le diera un abrazo...".

Entrevista de fecha 17/01/2003, rendida por la niña I. M. A. P., estudiante, residenciada en: Tienditas calle 2 casa N° 21-91 de Ureña, quien manifestó: "Yo he visto a Viviana siempre pidiéndole plata al señor Juan. Y un día a la hora de la salida vi a una niña en el último piso en un salón, sentada encima del escritorio estaba con las piernas abiertas y ¡as cerraba y ella Viviana le pedía plata para el pasaje...".

Acta de Investigación Penal de fecha 10/04/2003, suscrita por el Agente JOSE GREGORIO 7ELAZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional de Ureña, en la que se deja constancia de lo siguiente: "continuando con las investigaciones... me traslade... hacía la siguiente dirección: Unidad Educativa Patrocinio Peñuela de Aguas Calientes... con la finalidad de sostener entrevista con las educadoras mencionadas... como: BERNARDINA CARVAJAL, RUTH ROJAS RINCON y YOLEIDl RINCON, quienes tienen conocimiento de los hechos... presentes en ¡a escuela... sostuvimos entrevista con las personas requeridas... identificadas de la siguiente manera: CARVAJAL CAMERO BERNARDINA, de nacionalidad venezolana adquirida, de 40 años de edad, nacida en fecha 20/06/1962. soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad N° 13.893.113... ROJAS RINCON RUTH ZAIDA. venezolana, de 44 años de edad, nacida en fecha 2/3/1959, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad N° 5.618.223 y RONDON KARINA YOLEYDE, venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 01/04/1975, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad AT 10.194.714, al indagarles por los hechos, manifestaron que tenían conocimiento por intermedio de unas niñas que estudian en dicho plantel, que el ciudadano JUAN DE JESUS SANCHEZ, les ofrecía caramelos y el mismo les enseñaba sus partes intimas, por tal motivo ellas habían acudido al INAM a colocar la denuncia...".

Acta de Entrevista de fecha 10/04/2003, rendida por la ciudadana BERNARDINA CARVAJAL CAMERO, de nacionalidad venezolana adquirida, de 40 años de edad, nacida el 20/8/1962, soltera, docente, laborando en la Unidad Educativa Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, residenciada en: la calle 10 con carrera 10 casa N° 10-67 del barrio Plaza Vieja de Ureña, con cédula de identidad N° 13.893.113 y en consecuencia expone: "yo me entere del problema porgue las niñas MAYERLI. /MANA, ISABEL v LUCIA, me comentaron de que cuando ellas iban al baño, el bedel les ofrecía chupetas y les decía que les enseñaran sus partes intimas, luego mi compañera de trabajo RUTH ROJAS, me preguntó que sabía yo... fue cuando ella me comento el caso de lo que estaba sucediendo con las niñas de ella o sea del aula de ella... también me comenta que una niña le dijo a ella y la llevo a ella al tercer piso donde hay un cuarto donde hay una colchoneta y que allí la niña le comento que el señor la llevaba para allá y la besaba por el cuello y le decía que la quería mucho. entonces fue cuando nosotras nos pusimos alerta... todo esto se descubrió a raíz de que un niño iba a ir para el baño y el bedel el señor Juan le dijo que no que no pasara, entonces el niño le grito que como no era Viviana... la subdirectora me pregunto, que era lo que estaba pasando con el señor Juan, le dije es lamentable de que yo no tenga las pruebas... pero de que esta pasando algo, esta pasando,... se llamo al señor Juan, estuvieron las profesoras RUTH ROJAS, KARINA RONDON, se ¡amaron a las niñas VIVIANA, MAYERLY, a una niña de sexto grado... la directora le pregunto a las niñas que tenían que decir... la niña Viviana hablo delante del señor Juan de que si que el señor Juan se bajo el sierre y le mostró el pene, él por supuesto lo negó... de ahí la directora dijo que eso era alucinaciones de las niñas, que no podíamos acusar a nade san tener pruebas después la profesora Matilde Blanco llegó a la escuela, entonces la niña de sexto grado te comento el caso... después baje al INAM de acá de Ureña a plantear el problema... después a las niñas involucradas … se citaron en el INAM de Ureña, tanto a ellas como a sus representantes ahí ene. INAM nos dijeron que ese caso pasaría a la Fiscalía del Ministerio Público...".

Acta de Entrevista de fecha 10/04/2003, rendida por la ciudadana RUTH ZAIDA ROJAS RINCON, venezolana, de 44 años de edad, nacida el 2/3/1959, soltera, educadora, laborando en la Unidad Educativa Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, residenciada en: la carrera 24 casa N° 3-83 Barrio Antonio -osé de Sucre San Antonio del Táchira, con cédula de identidad N° 5.618.223 y en consecuencia expone: "Yo doy tercer grado en el turno de la mañana... donde les he explicado a los niños sobre la -OPA/A... y a las niñas especialmente les he explicado que deben cuidarse y no dejarse tocar por parte de otras personas, en el mes de Octubre del año pasado... me di cuenta que en la ventana estaba un bedel mirando hacía el salón, luego una de las niñas me llamaron a parte antes de salir de a clase y me comentaron que una de las niñas recibía chupetas de parte de uno de los bedeles... ame a la niña y junto con sus demás compañeras le dijo sobre lo que las otras niñas me habían dicho y ella toda brava les decía sapas... en vista de esto le manifesté a una de mis compañeras y así nos pusimos todas sobre aviso... en el mes de Enero la niña que estaba con el problema del bedel, me llamó y me dijo que me iba a llevar al sitio donde supuestamente el bedel la metía allí y le daba lo caramelos, actualmente el cuarto que la niña me enseñó es el de la subdirección en vista de esto pusimos en conocimiento de la oficina del INAM sobre lo que estaba pasando...".

Acta de entrevista de fecha 10/4/2003, rendida por la ciudadana KARINE YOLEIDY RONDON, venezolana, de 28 años de edad, nacida el 1/4/1975 soltera, docente, residenciada en: la calle 1 casa N° 35 sector la Integración de Ureña, con cédula de identidad N° 10.194.714, y en consecuencia manifestó: que problema salió a relucir por una alumna mía... se venia observando ese problema con ese señor, se paraba en la puerta del salón mío y en los pasillos con chupetas y eso, yo siempre a e/los les decía que hay que dejarse respetar de las personas adultas, no dejarse tocar de nadie... fue cuando salió a relucir eso, ahí fue cuando una niña nos dijo hay VIVIANA usted nos contó a nosotros que el señor Juan le decía a ella que subiera al segundo piso para darle caramelos... para que él le mostrara las partes intimas a la niña, un día la niña Viviana comentó que ella le había dicho al señor Juan que le hiciera el favor y le cambiara un billete de dos mil bolívares, que él le había dicho que la esperaba arriba en el segundo piso, que ella subió y él le había mostrado las partes intimas de él y que ella había salido corriendo, pero siempre el señor Juan se lo pasaba en el baño de las hembras... las niñas dicen que él les decía que se dejaran tocar que él las quería mucho... el día nueve de enero yo les estaba inculcando sobre los deberes y derechos del niño... ahí fue cuando las niñas dijeron "Viviana usted esta caída porque el señor Juan le da caramelos y la manda a llamar para que vaya al baño, en ese momento un niño mío me pidió permiso para ir al baño, cuando el niño iba para el baño, el señor Juan no lo dejo entrar... ahí fue cuando el niño le grito "a señor Juan no me deja entrar al baño a mi, pero a Viviana si porque le da caramelitos"... ahí fue cuando llaman a la niña Viviana, al niño, la profesora Bernardina, que se fe pregunto a la niña que había pasado... al siguiente día fue que nos reunimos, la profesora y las niñas que están involucradas... fue cuando la niña Viviana dijo "Señor Juan si fue verdad que usted me lo mostró a mi y él no dijo nada, lo que hizo fue bajar la cabeza... después bajamos al INAM de Ureña para que nos asesoraran... pero en la sede de la escuela cuando hablamos con las niñas VIVIANA, ISABEL, BRIGIT, ALGA LUCIA y el señor Juan, estaba la Directora, las profesoras RUTH, ZAIDA ROJAS y BERNADINA CARVAJAL, después fue que vinimos al INAM a plantear el caso...

Acta de entrevista de fecha 11/4/2003, rendida por el ciudadano DARWIN CARRILLO OLIVEROS, venezolano, nacido en fecha 26-12-1969 de 33 años de edad, casado, con cédula de identidad N° 10.191.251, trabaja en el cafetín de la Unidad Educativa Dr. Patrocinio peñuela Ruiz de Aguas Calientes, residenciado en: la calle 5 casa N° 2-99 del Barrio Ajuro de Aguas Calientes, y en consecuencia manifestó: Yo tengo la cantina de la escuela... en concesión, pago dos mil bolívares por día trabajado, pues yo le fió a todos ahí, a los profesores, a los bedeles y a los representantes que vayan allá a hablar por sus hijos, del problema no se nada..".

Acta de entrevista de fecha 11/4/2003, rendida por la ciudadana SALOMON CLARA MARGARITA, venezolana, natural de rubio, de 27 años de edad, nacida en fecha 16/8/1975, con cédula de identidad N° 13.038.186, soltero, educadora, residenciada en: !a calle 7 casa N° 4-70 La Palmita Rubio, y en consecuencia manifestó:"... en el mes de enero del presente año, me entere por medio de las demás maestras de la escuela Patrocinio Peñuela Ruiz de Aguas Calientes, donde estaba trabajando antes de pedir mi traslado para San Antonio del Táchira, sobre un problema que había ocurrido el día anterior en que yo no estuve en la Escuela con un bedel de nombre Juan, pero en si sobre el problema no tengo conocimiento como ocurrió...".

DEL DERECHO

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña V. P. P. I. para la fecha del hecho (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 eiusdem, ocurrido en el mes de Octubre del año 2002, tiendo dicho delito contemplada una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, correspondiéndole un lapso de prescripción de de CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; de anteriormente descrito se evidencia que hasta el día 25 de enero de 2013, transcurrió un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, por ello lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es la establecer que acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad a lo establecido en el artículo 49, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho y en el artículo 110 eiusdem, por tanto se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ ARIAS, en la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 eiusdem. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conformidad a lo establecido en el artículo 49, numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha del hecho y en el artículo 110 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ ARIAS, venezolano, nacido en fecha 14 de junio de 1960, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.064.110, residenciado en la carrera 3 con calle 12, casa No 12-104 del barrio Andrés Eloy Blanco, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, en perjuicio de la niña V. P. P. I. para la fecha del hecho (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 eiusdem.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2007- 000091. JQR.