REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004361
ASUNTO : SP11-P-2012-004361

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.941, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:


CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 264, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa: “Encontrándome en labores de servicio en la sede de la brigada de Vehículos de Peracal, en compañía de los funcionarios; Sub-lnspectores ANGIE SÁNCHEZ, ANA PINZÓN y Agente ANA OTERO, siendo las 14:10 horas de la tarde, observamos que en dirección Capacho-San Antonio del Táchira, circulaba un automotor, de la clase: AUTOMÓVIL de uso PARTICULAR, marca: FIAT, modelo: UNO, de color: VERDE, Placas: SBH06I; procediendo a indicarle al conductor que redujera la marcha del mismo y se aparcara al margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal tanto del conductor como del vehículo en cuestión; a tal efecto un ciudadano hizo entrega de una cédula de identidad signada con el numero V-24.635.829, a nombre de BOHÓRQUEZ PATINO EDUARDO, la cual le pertenece al mismo, e igualmente hizo entrega de la copia fotostática del documento de propiedad perteneciente al vehículo allí aparcado y en el cual describe las siguientes características: MARCA FIAT. MODELO UNO, COLOR VERDE, AÑO 1994, PLACAS SBH06I, SERIAL DE CARROCERIA ZFA14600006967766, SERIAL DE MOTOR 4 CIL: seguidamente se procedió a verificar ante el sistema de información e Investigación policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitudes que pudiesen presentar tanto el ciudadano BOHÓRQUEZ PATINO EDUARDO, como el vehículo que conduce, constatando que ante dicho sistema no presentan solicitud ni registro policial alguno, de la misma manera en compañía del Sub Inspector Víctor Pérez, experto en vehículos, se procedió a efectuar una revisión física a los seriales de identificación del vehículo logrando percatarnos que el automóvil no presenta la chapa identificadora de! serial de carrocería, de tal manera se procedió a identificar plenamente al ciudadano conductor de la siguiente manera: BOHÓRQUEZ PATINO EDUARDO, Nacionalidad Venezolano Nacionalizado, natural de Bucaramanga, Santander del Sur, República de Colombia, nacido el 28-06-1954, de 58 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en: Barrio Elidanso, calle Principal, casa numero B-19, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0416-1470959, titular de la cédula de la Cédula de Identidad V-24.635.829, quien manifestó que el vehículo es propiedad de su esposa de nombre AMPARO CASTELLANO, acto seguido se le tomó la respectiva entrevista al supramencionado ciudadano quien hizo entrega de titulo original de propiedad del vehículo, en vista de que el vehículo no presenta la chapa identificadora del serial de carrocería, se inició la Investigación I- 695.930, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, donde figura como Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO y como Investigados: PERSONAS POR IDENTIFICAR. En vista de lo antes expuesto el Sub Comisario OSCAR MOLINA, Jefe de esta Brigada, ordeno que el vehículo en cuestión fuera retenido a fin de efectuar las experticias de rigor y en cuanto el ciudadano que conducía el mismo se le permitió retirarse de esta Brigada, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado. Acto seguido en compañía del Agente ANA OTERO procedí a practicarle inspección Técnica al vehículo retenido el cual se encuentra y quedará aparcado en el estacionamiento de esta Brigada para posteriormente ser remitido al estacionamiento Judicial Las Adjuntas de esta localidad, donde quedará en calidad de depósito a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público Correspondiente. (Anexo a la presente Inspección Técnica realizada, así como acta de entrevista y acta de retención de vehículo). Es todo, Termino, se leyó y estando conformes”.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio TRES (03) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección No 067, de fecha 24 de abril de 2012, relativa al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL.

.-Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada acta de entrevista rendida en fecha 24 de abril de 2012, por el ciudadano BOHÓRQUEZ PATINO EDUARDO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio.

.-Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado Certificado de Registro de Vehículo No 26571115, de fecha 04 de octubre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MEDOZA, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL.

.- Al folio nueve (09) riela agregada experticia de autenticidad o falsedad No 9700-062-ST-180, de fecha 24 de abril de 2012, practicada al Certificado de Registro de Vehículo No 26571115, de fecha 04 de octubre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MEDOZA, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL. En la que se concluye que se corresponde a un documento ORIGINAL.

- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada Experticia de Serial de Identificación No 318, de fecha 24 de abril de 2012, practicado al vehículo automotor CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- Presenta desprovista la placa identificadora del serial de carrocería.
02.-El serial de carrocería se encuentra original
03. El serial de motor se encuentra original.
04.- Se consultó por ante el sistema de información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta ninguna solicitud por parte de este Cuerpo Policial.

.- Del folios veinte (20) al veintidós (22), riela agregado documento de compraventa celebrada entre el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MEDOZA y la ciudadana LUZ YANIRA GOMEZ DE RAMIREZ, referido al vehículo descrito ut supra, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el No 67, Tomo 198, de fecha 10 de octubre de 2008.

.- Del folios veinticuatro (24) al veintiséis (26), riela agregado documento de compraventa celebrada entre la ciudadana LUZ YANIRA GOMEZ DE RAMIREZ y la solicitante ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, referido al vehículo descrito ut supra, otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el No 78, Tomo 265, de fecha 22 de diciembre de 2008.

.-Al folio veintinueve (29) de las presentes actuaciones riela agregada factura original No 000082, de fecha 10-01-2012, emitida por EDUARDO BOHORGUES P. Taller El Catire, por concepto de reparación de latonería y pintura de compacto lado derecho y reparación de cara de vaca frontal y pisos del lado derecho.

.- De los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48) de la presente causa riela agregada solicitud de Entrega de Vehículo presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.941.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano BOHÓRQUEZ PATINO EDUARDO, reclamado por la ciudadana ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. La carencia a no presenta (estar desprovist0) la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte media del vehículo, donde descansa el capot.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto al sistema de fijación del serial de carrocería ubicado en la parte media del vehículo, donde descansa el capot.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería ZFA14600006967766, y del serial de motor 4 CIL.

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería ZFA14600006967766 y de motor 4 CIL, ubicado en los sitios antes referidos; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte de la solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 26571115, de fecha 04 de octubre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MEDOZA, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL26571115, de fecha 04 de octubre de 2007, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MEDOZA, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL; y documentos que acreditan la tradición legal del referido vehículo, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, la carencia del sistema de fijación original del serial de carrocería ubicado en la parte media del vehículo, donde descansa el capot, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales; máxime cuando consta agregado a los autos, específicamente al folio veintinueve (29) factura original No 000082, de fecha 10-01-2012, emitida por EDUARDO BOHORGUES P. Taller El Catire, por concepto de reparación de latonería y pintura de compacto lado derecho y reparación de cara de vaca frontal y pisos del lado derecho, toda vez que el mismo se vio involucrado en un accidente de tránsito en el que se vio afectada la parte frontal del mismo, específicamente la parte media del donde descansa el capot, lo que originó la perdida del mismo; de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.941, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL. Así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 1994; COLOR: VERDE; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: SBH06I; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA14600006967766; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA GOMEZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.118.941, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial Las Adjuntas”, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales y certificaciones dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004361. JQR.