REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004764
ASUNTO : SP11-P-2012-004764

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA MENDOZA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
IMPUTADO: NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO
DEFENSOR: ABG. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ CAMERO

DELITOS: SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-004764 seguida por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra del ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Calle 2, Nº 2-45, Vega de la Pipa, a lado de las Granadinas, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-115.76.57, por la presunta comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Policial suscrita por los funcionarios policiales: OFICIAL JEFE 2214 FREDDY ANDRES CONTRERAS Y OFICIAL AGREGADO 2144 HENRY DANILO PABÓN, adscritos al Centro de Coordinación Policial Frontera Sur, estación policial Rubio, estado Táchira, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana del día Sábado 17 de Noviembre del 2012, compareció por ante este Comando Policial por un hecho de violencia de genero, con la autorización de su representante legal la ciudadana: IRIS ELENA BARÓN, titular de la cedula de identidad Nro V-9.465.482; una adolescente que dijo ser y llamarse Y.C.B.B. manifestando que su progenitor cuando estaba sola con ella en su residencia, el mismo la obligaba a desvestirse, la manoseaba, en presencia de ella se masturbaba y que estaba cansada de esta situación por lo que solicitó la intervención policial, en procura de su Bienestar y salvaguardar su integridad física, moral y psicológica, en virtud de lo sucedido, se procedió en compañía de la referida agraviada, trasladarse a bordo de la unidad P-1031, hasta el sector Vega de la Pipa, Calle 2, específicamente donde esta ubicado un kiosco donde se expende bebidas alcohólicas, una vez en el sitio señaló al ciudadano involucrado en este hecho a quien posteriormente se procedió a explicarles el motivo de la visita y a trasladarlo hasta la sede policial, seguidamente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando plenamente identificado como: NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, Venezolano, Cedula de Identidad No. V-11.112.353, natural de Caracas D.F., fecha de nacimiento: 04-02-1970, de 41 años de edad, profesión obrero, estado civil soltero, residenciado en el sector Vega de la Pipa, Calle 2, casa numero 2-75, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Procediendo a notificarle la causa o motivo de dicha detención preventiva, leyéndole los derechos como imputado por la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y Ultraje al Pudor (ACTOS LASCIVOS). Por último se procedió a notificarle a la ciudadana; abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria adscrita a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de San Antonio, iniciando las investigaciones con la causa Penal No 20-DPIF-F26-0177-2012.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada entrevista tomada la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), autorizada por la ciudadana IRIS ELENA BARÓN, madre de la adolescente, de fecha 18 de Noviembre de 2012, contra el ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO.

.- Al folio Cuatro (04) de la presente causa riela agregada solicitud de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la victima de autos adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha 18 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO SANDOVAL PABÓN, SUPERVISOR AGREGADO, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE RUBIO.

.- Al folio Cinco (05) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Policial de fecha 18 de Noviembre de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la estación policial Rubio, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO.

.- Al folio Seis (06) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 18 de Noviembre de 2012, al ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO.

.- Al folio Siete (07) de la presente causa riela agregada acta de solicitud de RESEÑA Y PRONTUARIO POLICIAL del ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de fecha 18 de Noviembre de 2012, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO SANDOVAL PABÓN, SUPERVISOR AGREGADO, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE RUBIO.

.- Al folio Ocho (08) de la presente causa riela agregada constancia de envio del imputado en calidad de detenido, ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, Dirigida al Coordinador del Reten Policial del Centro de Coordinación Policial Frontera, de fecha 18 de Noviembre de 2012, quien quedara a la orden de la Fiscalía 26 del Ministerio Público, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO SANDOVAL PABÓN, SUPERVISOR AGREGADO, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL DE RUBIO

.- A los folios Nueve (09) y Diez (10) de la presente causa riela agregado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Forense) practicado a la victima de autos Y. C. B. B (Identidad omitida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 18 de Noviembre de 2012, por el Experto Profesional I Dr. ENSO RAMÓN CORDOBA SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Ciencias Forenses, Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en el que se concluye:

1. NO HAY LESIONES EXTRAGENITALES O EXTRA ANORECTALES.
2. AL EXAMEN GINECOLOGICO ENCONTRAMOS GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION ACORDES A SU EDAD.
3. HIMEN: SE APRECIA CONFECIÓN O LASCERACIÓN ANTIGUA O TAMBIEN LLAMADA NO RECIENTE UBICADA A LOS VII HORAS Y VIII HORAS SEGÚN LAS EFERAS DE LAS AGUJAS DEL QUE SE EXTIENDEN DESDE LA BASE DEL HIMEN HASTA SU BORDE LIBRE.
4. EXAMEN ANO-RECTAL NO HAY LESIONES PRESENTES OARA EL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO.
CONCLUSION:
. DESFLORACION NO RECIENTE O TAMBIEN LLAMADA ANTIGUA.
. NO HAY LESIONES FISICAS EXTRAGENITALES.


-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Calle 2, Nº 2-45, Vega de la Pipa, a lado de las Granadinas, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-115.76.57, por la presunta comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTO:

1.- DECLARACION del Médico Forense ENSO RAMON CORDOBA SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE GINECOLOGICO N° 165 de fecha 19/11/2012, practicado a la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Los cuales deben ser exhibidos al experto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ratifique el contenido y firma del mismo e informen al Tribunal sobre el reconocimiento realzado y los resultados obtenidos. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

Así mismo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el debate RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 165 de fecha 19/11/2012, practicado a la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1-. DECLARACIÓN de los funcionarios FREDDY ANDRES CONTRERAS, Credencial 2214 con el grado de Oficial jefe, HENRY DANILO PABON. Credencial 2114, con el grado de oficial Agregado, adscritos a la estación Policial Rubio, del estado Táchira, donde pido sean citados, es necesario y útil su testimonio por cuanto suscribieron Ada Policial de fecha 18 de Noviembre de 2.012, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les exhiba el acta policial por ellos elaborada y suscrita, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre su contenido.

Así mismo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el debate el Acta Policial de fecha 18 de Noviembre de 2.012.

1-. DECLARACIÓN de los funcionarios CESAR CONTRERAS y ADRIAN CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-delegación Rubio, donde pido sean citados, es necesario y útil su testimonio por cuanto suscribieron Acta Policial e Inspección Técnica de fecha, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les exhiba el acta policial por ellos elaborada y suscrita, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre su contenido.

Así mismo de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el débale el Acta Policial e Inspección Técnica N° 732, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.

VICTIMA

- DECLARACION de la adolescente YESSICA CAROLINA BASTIDAS BARON, útil, necesaria y pertinente, por cuanto es VICTIMA de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente.

TESTIGOS:

- DECLARACION de la ciudadana PIEDRAHITA ORTIZ GLADYS VANESSA, útil, necesaria y pertinente, por cuanto es TESTIGO de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente
- DECLARACION de la adolescente: MENDOZA ZURITA YENNY SOFIA, útil, necesaria y pertinente, por cuanto es TESTIGO de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente.
- DECLARACION de la adolescente LARA MONTAÑEZ MILANGELA MARTINA. Útil, necesaria y pertinente, por cuanto es TESTIGO de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente.

DOCUMENTALES:

Pruebas que pido sean incorporadas al debate de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el debate

RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE GINECOLOGICO N° 165 de fecha 19/11/2012, suscrita por el funcionario médico forense DR. ENSO RAMON CORDOBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubia, practicada a la adolescente YESSICA CAROLINA BARON, de 14 años de edad.

INSPECCION TECNICA N° 732. de fecha, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por los funcionarios CESAR CONTRERAS y ADRIAN CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-delegación Rubio, practicada en el SECTOR VEGA DE LA PIPA, CALLE 2 ESPECIFICAMENTE CERCA A UN KIOSKO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CASA NUMERO 2-75, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Oficio 20F26-1980-2012. de fecha 20 de Noviembre de 2012, remitiendo a la Adolescente YESSICA CAROLINA BASTIDAS BARON, de 14 años de edad, hacia el Hospital Samuel Daño Maldonado, a fin de realizarse valoración psicológica.

A su vez la defensa técnica del imputado de autos NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO promovió el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES:

De los ciudadanos:

2.1.-MANUEL ANTONIO PEDRAZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.896.728, domiciliado en la calle 2, casa sin número, al lado de la bodega de Eva, sector Vega de las Pipa, municipio Junín del estado Táchira y hábil civilmente. Se ofrece el testimonio de este ciudadano, quien depondrá sobre la conducta de mi defendido, arriba mencionado y de los hechos que se le imputan

2.2.- MARIBEL BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-9.465.483, con igual domicilio del ciudadano Manuel
Antonio Pedraza Flores, identificado en el número anterior. Se ofrece el
testimonio de este ciudadano, quien depondrá sobre la conducta de mi defendido, arriba mencionado y de los hechos que se le imputan.

2.3.- IRIS ELENA BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.465.482, con igual domicilio de los anteriores.

2.4.- JHONATHAN ALEXIS BASTIDAS BARÓN, venezolano, mayor de edad, titular de Ja cédula de identidad número V-20.618.056, con igual domicilio de los anteriores.
2.5.- JHON KENNEDY BASTIDAS BARÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.085.330, con igual domicilio de los anteriores.
2.6.- MARÍA ERIKA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.304.730, domiciliada en la transversal 1, Nro. 2-45, sector Vega de la Pipa, municipio Junín del estado Táchira.

2.7.- GENITH ESPERANZA SÁNCHEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.217.276, con igual domicilio de la anterior.
2.8.- YEIMY INDIRA SÁNCHEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.217.277, con igual domicilio de las anteriores.
2.9.- MAYRA ALEJANDRA BETANCOÜRTH. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Y-21.618.810, domiciliada en la transversal 1, frente al bodegón Santa Bárbara, sector Vega de la Pipa, municipio Junín del estado Táchira.
2.10.- YELITZA HERNANDEZ, médico-psicóloga, venezolana, mayor de edad, con dirección de consultorio en la calle 10, entre avenida 10 y 11, s/n., al lado del London Bar, frente la Plaza de Bolívar en Rubio, municipio Junín del estado Táchira, que depondrá sobre valoración médico-psicológico practicado por ella a la adolescente Yessica Carolina Bastidas Barón, cuando laboró para el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira.
2.11.- YERRINSON RICARDO BASTIDA BARÓN, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad número V-25.587.154, domiciliado en la calle 2, casa s/n., al lado de la bodega de Eva, sector Vega de la Pipa, municipio Junín del estado Táchira.

Se ofrecen estas testimoniales, por considerar esta defensa que además de útiles, necesarias y pertinentes, son de vital importancia en el hecho que se investiga, por cuanto son personas cercanas tanto al imputado como a la víctima y depondrán sobre la conducta de ambas personas.

COMUNIDAD DE LA PRUEBA: Hago mías, aun para el caso de que las renunciare total o parcialmente, las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, en todo y en cuanto favorezcan a mi representado.

Finalmente pido, honorable Juez, que las Pruebas ofrecidas sean admitidas en la próxima audiencia por no ser contrarias a derecho, por cuanto son lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, además que los testigos declararán sobre la conducta predelictual de mi defendido, sobre todo, para demostrar su inocencia.

-IV-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, en dichos dispositivos legales, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado FUNADAMENTOS DE LA ACUSACION.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite talmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Calle 2, Nº 2-45, Vega de la Pipa, a lado de las Granadinas, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-115.76.57, por la presunta comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:

TESTIMONIALES:

Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTO:

1.- DECLARACION del Médico Forense ENSO RAMON CORDOBA SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE GINECOLOGICO N° 165 de fecha 19/11/2012, practicado a la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad. Los cuales deben ser exhibidos al experto de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para que ratifique el contenido y firma del mismo e informen al Tribunal sobre el reconocimiento realzado y los resultados obtenidos. De allí su utilidad, necesidad y pertinencia.

Así mismo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el debate RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 165 de fecha 19/11/2012, practicado a la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

1-. DECLARACIÓN de los funcionarios FREDDY ANDRES CONTRERAS, Credencial 2214 con el grado de Oficial jefe, HENRY DANILO PABON. Credencial 2114, con el grado de oficial Agregado, adscritos a la estación Policial Rubio, del estado Táchira, donde pido sean citados, es necesario y útil su testimonio por cuanto suscribieron Ada Policial de fecha 18 de Noviembre de 2.012, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les exhiba el acta policial por ellos elaborada y suscrita, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre su contenido.

Así mismo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el debate el Acta Policial de fecha 18 de Noviembre de 2.012.

1-. DECLARACIÓN de los funcionarios CESAR CONTRERAS y ADRIAN CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-delegación Rubio, donde pido sean citados, es necesario y útil su testimonio por cuanto suscribieron Acta Policial e Inspección Técnica de fecha, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitando de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les exhiba el acta policial por ellos elaborada y suscrita, a los fines de que lo reconozcan e informen sobre su contenido.

Así mismo de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el débale el Acta Policial e Inspección Técnica N° 732, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2012.

VICTIMA

- DECLARACION de la adolescente YESSICA CAROLINA BASTIDAS BARON, útil, necesaria y pertinente, por cuanto es VICTIMA de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente.

TESTIGOS:

- DECLARACION de la ciudadana PIEDRAHITA ORTIZ GLADYS VANESSA, útil, necesaria y pertinente, por cuanto es TESTIGO de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente
- DECLARACION de la adolescente: MENDOZA ZURITA YENNY SOFIA, útil, necesaria y pertinente, por cuanto es TESTIGO de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente.
- DECLARACION de la adolescente LARA MONTAÑEZ MILANGELA MARTINA. Útil, necesaria y pertinente, por cuanto es TESTIGO de los hechos, que dieron origen a la presente investigación por lo que su testimonio es útil, necesario y pertinente.

DOCUMENTALES:

Pruebas que pido sean incorporadas al debate de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, pido sea leído íntegramente y exhibido en el debate

RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE GINECOLOGICO N° 165 de fecha 19/11/2012, suscrita por el funcionario médico forense DR. ENSO RAMON CORDOBA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubia, practicada a la adolescente YESSICA CAROLINA BARON, de 14 años de edad.

INSPECCION TECNICA N° 732. de fecha, DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por los funcionarios CESAR CONTRERAS y ADRIAN CHACON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-delegación Rubio, practicada en el SECTOR VEGA DE LA PIPA, CALLE 2 ESPECIFICAMENTE CERCA A UN KIOSKO DE EXPENDIOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CASA NUMERO 2-75, MUNICIPIO JUNIN DEL ESTADO TÁCHIRA.

Oficio 20F26-1980-2012. de fecha 20 de Noviembre de 2012, remitiendo a la Adolescente YESSICA CAROLINA BASTIDAS BARON, de 14 años de edad, hacia el Hospital Samuel Daño Maldonado, a fin de realizarse valoración psicológica.

Este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa técnica del imputado de autos NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, consistentes en:

TESTIMONIALES:

De los ciudadanos:

2.1.-MANUEL ANTONIO PEDRAZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.896.728, domiciliado en la calle 2, casa sin número, al lado de la bodega de Eva, sector Vega de las Pipa, municipio Junín del estado Táchira y hábil civilmente. Se ofrece el testimonio de este ciudadano, quien depondrá sobre la conducta de mi defendido, arriba mencionado y de los hechos que se le imputan

2.2.- MARIBEL BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad número V-9.465.483, con igual domicilio del ciudadano Manuel
Antonio Pedraza Flores, identificado en el número anterior. Se ofrece el
testimonio de este ciudadano, quien depondrá sobre la conducta de mi defendido, arriba mencionado y de los hechos que se le imputan.

2.3.- IRIS ELENA BARÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.465.482, con igual domicilio de los anteriores.

2.4.- JHONATHAN ALEXIS BASTIDAS BARÓN, venezolano, mayor de edad, titular de Ja cédula de identidad número V-20.618.056, con igual domicilio de los anteriores.
2.5.- JHON KENNEDY BASTIDAS BARÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.085.330, con igual domicilio de los anteriores.
2.6.- MARÍA ERIKA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.304.730, domiciliada en la transversal 1, Nro. 2-45, sector Vega de la Pipa, municipio Junín del estado Táchira.

2.7.- GENITH ESPERANZA SÁNCHEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.217.276, con igual domicilio de la anterior.
2.8.- YEIMY INDIRA SÁNCHEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.217.277, con igual domicilio de las anteriores.
2.9.- MAYRA ALEJANDRA BETANCOÜRTH. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Y-21.618.810, domiciliada en la transversal 1, frente al bodegón Santa Bárbara, sector Vega de la Pipa, municipio Junín del estado Táchira.
2.10.- YELITZA HERNANDEZ, médico-psicóloga, venezolana, mayor de edad, con dirección de consultorio en la calle 10, entre avenida 10 y 11, s/n., al lado del London Bar, frente la Plaza de Bolívar en Rubio, municipio Junín del estado Táchira, que depondrá sobre valoración médico-psicológico practicado por ella a la adolescente Yessica Carolina Bastidas Barón, cuando laboró para el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira.
2.11.- YERRINSON RICARDO BASTIDA BARÓN, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad número V-25.587.154, domiciliado en la calle 2, casa s/n., al lado de la bodega de Eva, sector Vega de la Pipa, municipio Junín del estado Táchira.

Este Tribunal las admite totalmente, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DE LAS MANIFESTACIONES DEL IMPUTADO, DEFENSA Y VICTIMA ANTE LA ACUSACION FORMULADA

El imputado de autos NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo”.

El Defensor Privado del imputado de autos Abg. Jorge Enrique González Camero, refirió: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi patrocinado; adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público, plantea las testimoniales en escrito de fecha por último, estimo se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.

-VI-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

SE MANTIENE al imputado NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2012, manteniéndole a su vez como sitio de reclusión la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, dada la entidad de los delitos atribuidos.

-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO

Se ordena la apertura a juicio oral y reservado al ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Calle 2, Nº 2-45, Vega de la Pipa, a lado de las Granadinas, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-115.76.57, por la presunta comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

-IX-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Calle 2, Nº 2-45, Vega de la Pipa, a lado de las Granadinas, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-115.76.57, por la presunta comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, pruebas estas que se admiten por ser útiles legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa del imputado NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE MANTIENE al imputado NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada por este Tribunal, en fecha 20 de noviembre de 2012, manteniéndole a su vez como sitio de reclusión la Sub. Comisaría San Antonio de la Policía del Estado Táchira, dada la entidad de los delitos atribuidos

QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, al imputado NELSON ALEXIS BASTIDAS LIZCANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V.-11.112.353, nacido en fecha 04 de febrero de 1970, de 42 años de edad, hijo de Ramón Bastidas (f) y de Ligia Lizcano (f), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en Calle 2, Nº 2-45, Vega de la Pipa, a lado de las Granadinas, Parroquia Bramón, Municipio Junín, estado Táchira, teléfono 0416-115.76.57, por la presunta comisión de los delitos de SEXUAL AGRAVADA y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. C. B. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de enero de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase original de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-004764. JQR.