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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
 San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2013
 202º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: SP11-P-2013-000640
 ASUNTO 			: SP11-P-2013-000640
 
 
 Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PÉREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior  mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3  del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:
 
 De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones  que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de  la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de Elisa Esther Castillo Florez, ocurrido  en fecha 02 de Julio del año 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTE (20)  DIAS,   es  por  lo que  de  conformidad   con   lo   dispuesto   en  el  artículo 108 numeral 5 del  Código   Penal, la  acción penal  en la presente  causa se  encuentra evidentemente  prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento  de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
 
 EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY DECIDE:  DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BELKIS SANDOVAL DE PRATO, titular de la cédula de identidad No. V-8.991.437. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
 
 
 
 
 ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
 JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
 
 
 ABG. DEIDY DILEXI DELGADO MALDONADO
 SECRETARIA
 
 
 
 Asunto SP11-P-2013-000640.   JQR.
 
 
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