REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000433
ASUNTO : SP11-P-2013-000433

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 18 de febrero de 2012, por la ciudadana KARELLY JOSEFINA BARITO CARREÑO, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano JOSE MANUEL MORALES SOLORZANO, quien era su concubino y padre de sus tres hijos, que se separaron en diciembre del año pasado, debido a los constantes maltrato físicos, que lo mandó a citar por el tribunal, que ella fue a decirle que estuviera mas pendiente de sus hijos, que la empujo, y se dirigió a ella en forma amenazante, luego al folio 15 consta nueva declaración de la prenombrada ciudadana.

Al folio 43 consta Acta Fiscal de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la cual dejan constancia entre otras cosas que efectuaron llamada telefónica a la ciudadana KARELLY JOSEFINA BARITO CARREÑO, y le comunicaron que debía acudir a la Medicatura Forense, y que la misma manifestó que no iba acudir, porque no tenía recursos económicos.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, aunado a ello no consta Reconocimiento Médico Legal de la víctima, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MANUEL MORALES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.091.988, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000433. JQR.