REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000381
ASUNTO : SP11-P-2013-000381

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar interina Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogada YULI JEMAIVE OSORIO ANDANA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir, pasa a considerar fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta a los folios 01, 02, 03, 04 y 05, consta escrito de denuncia del ciudadano Abg. EDGAR N. BECERRA MANTILLA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO MANCILLA, en la cual manifestó entre otras cosas que en fecha 13 de enero de 2006, presentó un escrito de oposición a una medida de embargo que ilegalmente se decretó y ejecutó en nombre de su representado y solicito una serie de providencias por distintas irregularidades presentes en el desarrollo del juicio presentando excepciones conforme a la ley, así mismo manifiesta que en fechas 14 de febrero de 2006, y 19 de mayo de 2006, en vista de que ya había precluido los lapsos para decidir, solicito al Tribunal el respectivo pronunciamiento, denunciando el retardo indebido y la denegación de justicia al guardar silencio sobre los petitorios planteados, que en fecha 09 de junio de 2006, manifiesta que recurrió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito e interpuso una Acción de Amparo Constitucional en contra del retardo injustificado y conducta omisiva de la Juez Abg. Ligia Rincón De Durán, sin embargo fue declarado inadmisible por cuanto ya existía la decisión reclamada. Al folio 38 corre inserta acta de ampliación de denuncia en la cual fue ratificada la misma.

Al folio 46 consta Acta de Inspección Técnica N° 255 de fecha 19 de julio de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al Juzgado del municipio Pedro María Ureña, para practicar inspección al libro diario 2006, que en las fechas 02-06-06, se observa que fueron utilizados los folios ciento setenta y tres (173), pagina doscientos cincuenta y tres (253), hasta el folio ciento setenta y cuatro (174), página trescientos cincuenta y seis (356), donde plasman veintiocho (28 )numerales, no apreciándose en las mismas el registro de sentencia interlocutoria de la causa 1450 , al final de dichas novedades se plasma la hora de finalización de Despacho a las 03:30 de igual manera la apertura de la hora administrativa que va desde las 03:30 hasta las 04:30 horas de la tarde, con la firma del Juez y Secretario.

Al folio 47 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano PABLO ANTONIO MANCILLA, en la cual manifestó entre otras cosas que todo se originó a una negociación con el ciudadano SEGUNDO CAPON PEÑA, donde le comparaba materia prima, (suela de calzado), que él mismo le dio unas notas de entrega sin valor jurídico, por un monto aproximado de veinte millones de bolívares, pero que él le exigió que le entregara las facturas originales, a nombre de su empresa, y que él le cancelaba la deuda que legalmente eran aproximadamente tres millones quinientos, ya que con esas notas él cobraba el impuesto del Valor Agregado pero no lo declaraba porque no tenían ningún valor jurídico, por cuanto el SENIAT exige son facturas mas no notas de entregas ilegales, ya que no poseen el formato que el SENIAT requiere, que debido a esto el ciudadano interpone una demanda ante el Juzgado del municipio Ureña, con las notas de entrega a las que le cortan el encabezado que contiene el membrete de la empresa la cual refleja el número del R.I.F., N.I.T, y nombre de la razón social, y estas fueron aceptadas por dicho tribunal, que en tal sentido se dictó un embargo ilegal, contra su persona donde obligaron a su esposa y a su hijo que no son sus apoderados a firmar dicha medida, ya que para el momento él no se encontraba en su casa.

Al folio 50 consta acta de entrevista del ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, Secretario del Tribunal, en la cual manifestó entre otras cosas que a principios de noviembre de 2005, se hicieron presentes ante el Tribunal Pedro María Ureña, los ciudadanos SEGUNDO CAPON junto a su esposa y el abogado Zindia Sánchez, quienes consignaron tres escritos de demanda en contra del ciudadano PABLO MANCILLA, por cobro de bolívares, se admitieron las demandas bajo los N° 1449,1450, y 1451, para ese entonces la Juez del Tribunal era la Dra. NELITSA NAZARET CACIQUE MORA, suplente especial quien admitió las demandas y decretó en dos de ellas Medida Preventivas de Embargo, y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Libertad e Independencia, y Pedro María Ureña, para que practicara los embargos decretados, cuando fue practicada la Medida de Embargo, la esposa del señor Pablo Mancilla y su hijo se Subrogaron en el pago de las deudas señaladas en las demandas, acta que aparece en el cuaderno de Medidas del expediente 1450, el ciudadano MANCILLA fue citado por el Alguacil del Tribunal, y él se negó a firmar la citación, que posteriormente se presentó al Tribunal junto con el abogado asistente Edgar Becerra y consignaron un escrito en el cual se da por citado y alegan otras cuestiones referentes a los hechos que habían sucedido en el expediente, luego interpusieron dos diligencias mas donde en una ratificaban la Oposición de la Medida de Embargo, que en posteriores oportunidades el ciudadano Pablo Mancilla y su abogado asistente Edgar Becerra le solicitaban en Audiencia con la Juez, que decidiera las incidencias introducidas por ellos, que el 19 de mayo se hizo presente el Abg. Edgar Becerra como apoderado del señor Mancilla y solicitó los tres expedientes por ante la Secretaría del Tribunal, a lo que él le respondió que los expedientes estaban bajo guardia y custodia de la juez, que consignó una diligencia solicitando copia certificada del expediente 1450 igualmente en el libro de solicitudes estampo una nota diciendo que no se le permitió ver los expedientes, para el día 02/06/06, la ciudadana Juez en decisión interlocutoria declara sin lugar la Oposición a la Medida de Embargo, interpuesta por el Abg. Gustavo Rangel, y el 23/06/06, la Juez decidió con lugar la demanda interpuestas por el ciudadano Segundo Capón en contra del ciudadano Pablo Mancilla, el día 26/06/06, la Dra. Ligia Rincón Juez del municipio Pedro María Ureña fue citada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ya que habían interpuesto Recurso de Amparo en su contra, que la ciudadana Juez le requirió copias certificadas de las dos decisiones tomadas ( interlocutoria y definitiva) es cuando observa que no esta diarizada la sentencia de fecha 02/06/06, que le requirió a la encargada de llevar al diario, el porque no estaba dializada, manifestando que el expediente ese día lo solicitó la Juez y n o lo devolvió ya que ella tenía bajo guardia y custodia esos expedientes.

A los folios 01 al 07 de la segunda pieza, consta Acta de Imputación de fecha 27 de enero de 2010, y declaración del ciudadano JOSE RAFAEL JAIMES, quien entre otras cosas manifestó que aunque no se exime de la responsabilidad que como Secretario tiene del manejo del Libro Diario la responsabilidad de su manejo corresponde por mandato expreso de la ciudadana Juez a la señor Estrella Vivas, en el expediente no hay nada oculto, allí están las sentencias, no hubo denegación de justicia, ello esta en el expediente, no fue modificado, ni fue alterada, tampoco existe falsa atestación, que en 25 años de actuación como funcionario público, jamás se ha visto involucrado en ningún hecho.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir al imputado, por cuanto de las entrevistas efectuadas, si bien es cierto que el ciudadano José Rafael Jaimes, Secretario del municipio Pedro María Ureña, tenía la responsabilidad del manejo del Libro Diario, no es menos cierto que la actuación de fecha 02/06/06, relacionada con el expediente signado con el N° 1450-2006, se debió a un error involuntario toda vez que el expediente reposaba en el Despacho de la ciudadana Juez, para la elaboración de la decisión respectiva, no materializándose el asiento de dicha sentencia en el libro diario llevada por el referido Tribunal, pero que en ningún momento se evidenció hecho punible alguno, sino que en todo caso lo procedente es que conozca tales hechos al comisión de Funcionamiento y Reestructuración del sistema Judicial, tal y como se desprende de la comunicación N° CFRSJ-P-208/2010, de fecha 12 de mayo de 2010, mediante la cual informa la apertura del expediente Disciplinario N° IGT-060512, en contra de la ciudadana Ligia Rincón de Durán, Juez del referido Juzgado para el momento de los hechos. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo supuesto, el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PERESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL JAIMES, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado.. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2013-000381. JQR.