REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002714
ASUNTO : SP11-P-2012-002714

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUÁREZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRA MILENA GARCÍA PINTO

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-002714, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.775.677, nacido en fecha 20 de Junio de 1983, de 29 años de edad, hijo de José Jesús (f) y de María Ligia Sánchez(v), soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial; residenciado actualmente en calle 18, casa No. 0-14, zona industrial de Aguas Clientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416.497.19.66, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 947 suscrita por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad Canina Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 18 de Agosto de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándose de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña, sector el lavadero, Aguas Calientes, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 110, 111, 112, 207, 210 aparte 1 y 248 en concordancia con los artículos 12 literal 1 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, artículos 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, en un establecimiento sin nombre comercial, tipo restaurante, presente en local se ordena, mandar a bajar el volumen a la música que tenía el establecimiento amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se efectúo una revisión corporal en presencia de una testigo, identificada como ELIZABETH GUTIERREZ (cuyos datos se enviaron al Ministerio Público en Actas separadas conforme a la Ley de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales) se realizó el procedimiento a un ciudadano que vestía camisa rosada manga corta, de rayas y pantalón blue jean azul con zapatos negros, quien tomo una actitud nerviosa, por lo que se le realizó una inspección corporal, se encontró en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón, un envoltorio plástico, de color negro de forma irregular la cual contenía en su interior restos de vegetales de color verdoso con un olor fuerte y penetrante característicos al de la droga denominada Marihuana, motivado a esto se procedió a realizar el chequeo del ciudadano quien presento una cedula laminada de la república Bolivariana de Venezuela del ciudadano: FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.775.677, de 29 años, fecha de nacimiento: 20/06/1983, alfabeta, de profesión y oficio Mecánico Industrial, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña y residenciado en la calle 18, casa N° 0-14, Zona Industrial de Aguas Calientes, Teléfono 0416-4971966, seguidamente se procedo informar al ciudadano antes identificado sobre su retención Preventiva, se le leyeron y se le explicaron sus derechos legales y constitucionales, luego fue trasladado junto con la testigo y la evidencia hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde se procedió al pesaje, el cual arrojo un peso bruto de treinta y cinco (35) gramos de la presunta droga denominada Marihuana, siendo embalada en una (01) bolsa plástica trasparente, asegurada con precinto plástico de color blanco Nro. 712118, se informo vía telefónica de las actuaciones realizadas a la Abg. Flor Torres, Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien informo que se daba inicio a la investigación N° 20-DCD-F21-0221-2012, ella ordeno practicar las diligencias urgentes y necesarias de las actuaciones practicadas y remitirlas a su despacho Fiscal.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- A los folio dos (02) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal No. CR1-DF-11-3RA-CIA-SIP: 947 de fecha 18 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ureña, estado Táchira, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se produce la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SANCHEZ.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada entrevista de fecha 18 de agosto de 2012, tomada a la testigo del procedimiento, , Ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ (cuyos datos se enviaron al Ministerio Público en Actas separadas conforme a la Ley de Victimas, Testigos y Demás sujetos Procesales).

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada constancia de lectura de derechos del imputado, de fecha 18 de Agosto de 2012, al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.775.677, de 29 años, fecha de nacimiento: 20/06/1983, alfabeta, de profesión y oficio Mecánico Industrial, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña y residenciado en la calle 18, casa N° 0-14, Zona Industrial de Aguas Calientes, Teléfono 0416-4971966.

. - Al folio once (11) de la presente causa riela agrega Acta de Peritación (PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE) Nro. DO-LC-LR1-DIR-2235, de fecha 18 de agosto de 2012, practicada a la sustancia incautada, remitida con precinto de seguridad Nro. 712118, suscrita por los funcionarios actuantes experto de la División Química LUNA LUIS ENRIQUE Y S/2 CUDRIZ HERRERA RONALD, adscritos a la División de Química del Laboratorio Regional N° 1 donde describen que la sustancia, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Evidencia
Nro. Peso
Bruto
(g) Peso
Neto
(g) Peso
Neto para
Análisis Peso
Neto
Devuelto Ensayo de
Orientación
Duquenois L
MARIHUANA Ensayo de
Orientación
Scott
01 34 31,7 0,2 31,5 Positivo (+) ----------


.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregado RECONOCIMIENTO MEDICO practicado al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SANCHEZ, en fecha 18 de agosto de 2012, suscrita por el Medico Cirujano ULA Dr. Octavio Rivera C.I.V-19.950.740 CMT.4562 MPPS 91.092 de la emergencia del Hospital General “Dr. Samuel Darío Maldonado” en San Antonio del Táchira, en el que se refiere que el mismo se encuentra en buenas condiciones.

.- Al folio Doce (12) de la presente causa riela agregado Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18 de agosto de 2012, suscrito por los funcionarios actuantes, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Ureña, estado Táchira, en el que se describe: Una (01) bolsa plástica conteniendo en su interior restos de vegetales con un olor fuerte y penetrante presuntamente denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de treinta y cinco (35) gramos.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Reseña Fotográfica de Acta de Investigación Penal N°CR1-DF11-3RA.CIA-SIP-947 de fecha 18AGO2012 en cuya parte superior se observa una persona, de frente, con su rostro cubierto; detrás de la persona observamos una pared, al fondo se observan un dibujo Mural de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; 3ra Cía. Ureña GNB DF-11 en el centro el Escudo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: En la parte inferior de la hoja vemos en otra fotografía una bolsa plástica trasparente cuyo contenido interior se aprecia de color verde.

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.775.677, nacido en fecha 20 de Junio de 1983, de 29 años de edad, hijo de José Jesús (f) y de María Ligia Sánchez(v), soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial; residenciado actualmente en calle 18, casa No. 0-14, zona industrial de Aguas Clientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416.497.19.66, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y tres (63) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

-IV-

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, referidas en las actuaciones insertas de los folios (59) al sesenta y tres (63) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-V-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

SE MANTIENE al imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensora privada, Abg. Sandra Milena García Pinto, expuso: “Oída la declaración de mi defendido, y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, todo en consideración de lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

-VII-
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-

Se acordó con lugar la petición de la defensa y del imputado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al imputado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del imputado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del imputado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub judice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar al imputado de autos como presunto responsable penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el capitulo “-IV-” del presente auto; y (2) El imputado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 375 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-b-
De la pena

Tomando en consideración la solicitud de la defensa:
a) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento ordinario.
b) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Que el imputado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos atribuidos por el Representante Fiscal.
d) De las actuaciones existen elementos de convicción para atribuirle al imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por tales motivos se acuerda la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

El delito imputado, prevé una pena de ocho (08) a doce (12) años de Prisión, siendo el término medio de la misma, y pena normalmente imponible, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

Ahora bien, en base a lo señalado por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:

“…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.”

Quien decide, aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74, numeral cuarto, del Código Penal, no constando en autos que el acusado presente antecedentes penales, considerando procedente rebajar la pena al límite mínimo, resultando la pena a imponer en OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

Por último, en atención a lo preceptuado en el artículo 375 de la Norma Adjetiva Penal, quien aquí decide considera procedente rebajar la pena a imponer en la mitad (1/2) de la misma, ello en razón que el imputado de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la rebaja especial de la pena, quedando como pena definitiva a cumplir la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo Se condena igualmente al acusado a las accesorias del Código Penal y se exonera al pago de las costas procesales, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 367, 375, 267 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.775.677, nacido en fecha 20 de Junio de 1983, de 29 años de edad, hijo de José Jesús (f) y de María Ligia Sánchez(v), soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial; residenciado actualmente en calle 18, casa No. 0-14, zona industrial de Aguas Clientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416.497.19.66, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE CONDENA al acusado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.775.677, nacido en fecha 20 de Junio de 1983, de 29 años de edad, hijo de José Jesús (f) y de María Ligia Sánchez(v), soltero, de profesión u oficio Mecánico Industrial; residenciado actualmente en calle 18, casa No. 0-14, zona industrial de Aguas Clientes, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416.497.19.66, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias de ley.

CUARTO: SE MANTIENE al imputado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL SÁNCHEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE EXONERA al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-002714. JQR.