REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001380
ASUNTO : SP11-P-2012-001380


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, el día 08 de Noviembre del 2012, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR-1-DF-11-2DA.CIA-SIP-503, por parte de los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro.11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día de hoy 17 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche realizando labores de patrullaje por la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por el sector del casco central, específicamente por los alrededores del liceo Las Américas, se observo a un (01) ciudadano en actitud sospechosa quien al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa dándosele la voz de alto quedando identificado como JOHAN RAFAEL BOHORQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.491.794, de 24 años de edad, alfabeta, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Rubio Estado Táchira, residenciado en la calle principal casa Nro. 13 Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, a quien se le informo que se realizaría una inspección corporal amprados en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se observo que debido a la hora no se encontraba ninguna persona cerca del lugar para que pudiera servir como testigo del procedimiento, y presumiendo que el mencionado ciudadano estuviese cometiendo un hecho punible se procedió a hacerle un chequeo corporal, hallándosele de manera oculta en uno de los bolsillos del pantalón que vestía un (01) envoltorio de material sintético, color azul contentivo de residuos vegetales, de olor fuerte y penetrante característico de la presunta droga denominada Marihuana, posteriormente se traslado al mencionado ciudadano junto con la evidencia hasta la sede del Comando, donde se procedió a realizar el pesado del envoltorio el cual arrojo un peso bruto de 06 gramos de presunta marihuana, se procedió a leerle y explicarle sus derechos legales y constitucionales a las 11:00 horas de la noche, se notifico vía telefónica a la Abg. Flor Torres Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones sobre las diligencias urgentes y necesarias.

Al folio tres (03) de la presente causa riela agregado Acta de lectura de derechos al ciudadano Johan Rafael Bohórquez Morantes.

Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregado valoración medica del ciudadano Johan Rafael Bohórquez Morantes.

A los folios once (11) y doce (12) de la presente causa riela agregado PRUEBA DE ENSAYO ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE No DO-LC-LR-1-DIR-PO/Q2012/1200, de fecha 18 de mayo de 2012, practicada por el funcionario Luis Enrique Luna Experto del Laboratorio Científico Regional Nro. 1 “Batalla de Carabobo” a la siguiente muestra: una (01) bolsa plástica transparente, debidamente precintada, contentiva en su interior de un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en material sintético de color azul la cual contiene: material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, la cual arrojo un peso bruto 5,5 grs, y un peso neto 4,4 grs. Con resultado positivo (+) para marihuana, para la muestra identificada con el No 1.

Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de un mini envoltorio confeccionados en material plástico de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana, con un peso bruto de 6 grs.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el 07 de junio 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.794, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rafael Bohorquez (v) y de Ana Mercedes Morantes (v), teléfono: 0416-1877767, residenciado en la calle principal Casa N° 13, Bramon, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta (50) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso, el hecho ilícito imputado, del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio y coacción, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino Pérez, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 31 de enero de 2013, hasta el día 31 de septiembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa u escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, nacido el 07 de junio 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.794, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rafael Bohorquez (v) y de Ana Mercedes Morantes (v), teléfono: 0416-1877767, residenciado en la calle principal Casa N° 13, Bramon, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado JOHAN RAFAEL BOHÓRQUEZ MORANTES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 31 de enero de 2013, hasta el 31 de septiembre de 2013, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa u escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos punibles; y .4- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día LUNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

SEXTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria, lo cual dificultaría el control, vigilancia y verificación comunitario a que se refiere el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal no se le impone al imputado de la misma.

Presente el imputado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 31 de enero del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2012-001380. JQR.