REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000197
ASUNTO : SP11-P-2012-000197


RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERSON ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO: OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación constan en Acta Policial de fecha 22 de Enero de 2012, suscritas por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, estado Táchira, en la cual dejan constancia entre otras cosas lo siguiente:

Los hechos objeto de la presente causa penal, se inician a través, de Denuncia Común, de fecha 22 de Enero de 2011, formulada por la ciudadana IRISMAR MORENO VELAZCO, venezolana, quien denuncia a su concubino OSCAR JAIMES, ya que él mismo la había golpeado y le había quitado un dinero, y a la cual le observaron un hematoma en el pómulo izquierdo y excoriaciones en el brazo izquierdo, le preguntaron si sabía donde se encontraba el agresor y esta manifestó que seguro en la casa de la mama, en el barrio Ruiz Pineda, específicamente detrás del cementerio Municipal de San Antonio del Táchira, por tal motivo procedieron a trasladarse al lugar en compañía de la agraviada, al llegar al sitio indicado por la victima, se percataron de la presencia de un ciudadano que fue señalado por la victima como el presunto agresor, por lo que los funcionarios procedieron a intervenirlo y a su aprehensión, siendo identificado dicho ciudadano como OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 33 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 0416.279.40.61 (hermano Edison Fansuá Jaimes).

Corre inserta a las actuaciones acta policial Nro. 014 de fecha 22-01-2012, mediante la cual dejan constancia de la detención del ciudadano OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 33 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 0416.279.40.61 (hermano Edison Fansuá Jaimes), a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irismar Moreno Velazco.

Denuncia de fecha 22-01-2012, interpuesta ante la Comisaría Policial de San Antonio del Táchira, por la ciudadana Irismar Moreno Velazco.

Valoración médica expedida por el Dr. Francisco Albornoz, en fecha 22-01-2012, en la cual deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana Irismar Moreno Velazco, victima en la presente causa penal.

Reseña fotográfica donde se reflejan las lesiones de la victima.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 34 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira teléfono 0416-913.49.67 (concubina-victima), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento especial por admisión de los hechos; y del hecho ilícito imputado, libre de juramento, apremio y coacción señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi pareja y al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La defensora pública penal del imputado Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; y conforme a lo estipulado en el artículo 361 ejusdem, pido se le fije régimen por un lapso no mayor a 8 meses, ya que mi representado se ha presentado durante un año cada 15 días y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

La victima de autos, ciudadana Irimar Moreno Velasco expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso a mi pareja, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objetos del proceso son VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima de autos, ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de Enero de 2013, hasta el 08 de Septiembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-13.173.364, nacido en fecha 21 de marzo de 1978, de 34 años de edad, hijo de Jorge Enrique Ahumada Trujillo (f) y de Bárbara Rita Jaimes (v), soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad; residenciado en la carrera 4 con calle 11 Nº 11-30, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira teléfono 0416-913.49.67 (concubina-victima), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Irimar Moreno Velasco; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado OSCAR ADRIAN AHUMADA JAIMES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA el de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 08 de enero de 2013, hasta el 08 de septiembre de 2013, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día LUNES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 08 de enero de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO.
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2012-000197 JQR.