REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes doce (12) de febrero de 2.013
202º y 153º

Causa Penal N° E-2122/2.009


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

En horas de guardia del día de hoy martes doce (12) de febrero de 2.013, fue recibido el oficio Nro. CR-1-DESURT-1RA.CIA.SIP:357, de fecha 11 de febrero de 2013, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1, con actuaciones relacionadas con la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; al respecto, este Juzgado, para resolver se observa:
Según auto de fecha 22 de marzo de 2010, este Despacho, dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación inmediata del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a cuyo efecto libró oficio N° 523/2010, de fecha 22-03-2.010, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, a los fines que fuera excluido del Sistema de Información Policial como solicitado.
Así mismo, se observa que en fecha 27 de febrero de 2012, este Juzgado, dictó decisión en la cual: Primero: Decreta la prescripción de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Ordena la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Decreta la libertad inmediata del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Líbrese boleta del libertad a favor del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, CR-1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y así se decidió.
En tal sentido, la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que el mismo no se encuentra declarado en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar boleta del libertad a su favor; y así se decide
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. KATIA CASTELLANOS
SECRETARIA DE GUARDIA


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal Nº E-2122/2.009
ALBJ/kc.-