REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves catorce (14) de Febrero del año 2013
202º y 153º
Celebrada como fue la Audiencia de Medida de Aseguramiento, en virtud de la declaratoria en rebeldía decretada contra el ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.G.CH.M., este Tribunal para decidir observa:
En fecha seis (06) de Noviembre de 2012, ante la incomparecencia del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la celebración del juicio oral y reservado, estando debidamente citado, este Tribunal lo declara en rebeldía y ordena su ubicación inmediata, librándose los oficios respectivos.
En fecha 14 de Febrero de 2013, se recibieron constante de seis (06) folios útiles actuaciones provenientes de la policía del estado Táchira, junto con acta policial en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención del ciudadano (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra declarado en rebeldía, en consecuencia, se fija la audiencia de medida de aseguramiento para ese mismo día a las 04:00 de la tarde.
En la audiencia celebrada el ciudadano: (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), antes identificado, manifestó que no se presentó por cuanto si bien había sido notificado, no había sido informado de la fecha del juicio, considera este Tribunal injustificada su comparecencia, en consecuencia y a fin de garantizar su comparecencia al juicio oral y reservado y considerando que el delito por el cual fue acusado puede ameritar como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que este Tribunal impone como medida cautelar la prisión preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de prisión preventiva al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE. Asimismo, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha seis (06) de Noviembre de 2012, a tal efecto se ordena librar oficio a Jefe de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; y así se decide.
Oído lo solicitado por la representante fiscal y la defensa, habiéndose cumplido los lapsos legales este Tribunal fija la celebración del juicio oral y reservado para el día 27 DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.), quedando notificadas las partes presentes en la celebración de la audiencia de medida de aseguramiento.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra la adolescente: (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.G.CH.M.
SEGUNDO: SE FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día 27 DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 A.M.), quedan notificadas las partes presentes, notifíquese a los órganos de prueba.
TERCERO: Se impone como medida cautelar al acusado: (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificado supra, la prisión preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de prisión preventiva al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II.
CUARTO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes presentes en la audiencia de la decisión.
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA
Causa Penal Nº J-1238-12
JAPS/mtrd.