REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMEROS DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, sábado nueve (09) de Febrero del año 2013
202º y 153º

En horas de guardia del día de hoy, sábado (09) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche (09:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido solicitada por el Fiscal Decimonoveno Auxiliar del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en este acto la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; el Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado José Humberto Niño Chacón y la Secretaria de Guardia Abogada Getsy Carina García Cárdenas. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el joven se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana jueza este representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, pasa a presentar formalmente ante este despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien fue aprehendido en horas de la noche del día 08 de Febrero del año 2013, por parte de Funcionarios adscritos al 251 Batallón de Infantería Mecanizada. G/D. “José Cornelio Muñoz”, los cuales se encontraban en funciones de patrullaje y punto de control en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y sus adyacencias, cuando decidieron colocar un punto de control en la Avenida Norte Sur, sector el Pulpito, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, pudiendo observar un vehículo Renault Logan color rojo, placas SBD18Y y una camioneta Ford Bronco, color negro, placas 811XEL, que venían lentamente y en actitud sospechosa, por lo que procedieron a detener el vehículo, dentro del cual se encontraban cuatro (04) ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , procediendo a efectuar registro al vehículo encontrando dos mil setecientos ochenta y cuatro (2784) kilos de azúcar y veinticuatro (24) recipientes de 3,600 Kg de mayonesa sin tener la guía de movilización que expide al Ministerio de Alimentación ni facturas de compras, preguntándoles el destino de la mercancía, manifestando los mismos que iban hasta una bodega en la población de Boca de Grita Municipio García de Hevia del Estado Táchira, encontrando entre sus pertenecías once mil doscientos treinta (11.230) Bs y siete teléfonos celulares de diferentes marcas procediendo a la detención de los mismos. En tal virtud, vistas las actas que acompañan el presente procedimiento y a pesar de no constar en la presente causa el dictamen pericial del valor de la mercancía en aduana emitido por el SENIAT solicito con todo respeto que por la pequeña cantidad de mercancía incautada, se otorgue la libertad inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por cuanto se evidencia que no se le puede atribuir delito alguno, ya que en todo caso la consecuencia de su conducta pudiese estar enmarcada en una falta en materia de contrabando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y en caso de ser así, traería como consecuencia la imposición de una multa; así las cosas, una vez conste en la causa el correspondiente dictamen pericial se procederá realizar lo pertinente, por ello, pido a este despacho se acuerde el procedimiento ordinario, en aras de la obtención del dictamen ya señalado, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si querían declarar, manifestando que NO deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja constancia que el joven se acogió al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado José Humberto Niño Chacón quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en virtud de que no existe el Dictamen Pericial de la mercancía que se incautó, por tal razón solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y en segundo lugar solicito copia simple de la totalidad del expediente, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL DECIMONOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, A LO CUAL SE ADHIRIO EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JOSE HUMBERTO NIÑO CHACÓN, POR CONSIGUIENTE, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. SEGUNDO: ORDENA la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa Privada. TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra dirigida al CORONEL 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZADA G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle sobre el procedimiento efectuado en fecha 08 de Febrero del año 2012, por funcionarios adscritos al 251 Batallón de Infantería Mecanizada. G/D. “José Cornelio Muñoz”, a cargo del CORONEL AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZ G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJERCITO BOLIVARIANO, a los fines que se tomen los correctivos necesarios, atendiendo a las condiciones del procedimiento levantado por los mismos. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por el Defensor Privado Abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, las cuales serán reproducidas a su costa a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Finalmente, se deja constancia en el acta de la audiencia de presentación de detenido, que la misma se celebró a la hora fijada atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve horas y cuarenta (09:40 p.m.) minutos de la noche.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, sábado nueve (09) de Febrero del año 2013
202º y 153º

Oída la solicitud de Libertad Inmediata realizada por el ciudadano Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonoveno (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a lo cual se adhirió el Defensor Privado Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO CHACÓN; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa corre inserta Acta Policial de fecha 08 de Febrero del año 2013, suscrita por Funcionarios adscritos al 251 Batallón de Infantería Mecanizada. G/D. “José Cornelio Muñoz” a cargo del CORONEL AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZ G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJERCITO BOLIVARIANO, en la que dejaron constancia de lo siguiente: “el día 29 de enero de 2013 siendo las 0700 pm, fui designado para ejercer funciones de patrullaje y punto de control en la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y sus adyacencias, con Tres (03) Oficiales Subalternos, Cuatros (04) Tropa Profesional, y Diez (10) Tropa Alistada cuando decido colocar un punto de control en la Avenida Norte Sur, sector el Pulpito, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando de pronto observo vehículo Renault Logan color rojo, placas SBD18Y y una camioneta Ford Bronco, color negro, placas 811XEL, venían lentamente y en actitud sospechosa, se procedió a detener el vehículo, dentro del mismo venían cuatro (04) ciudadanos identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se procedió a efectuar registro al vehículo encontrándose dos mil setecientos ochenta y cuatro (2784) kilos de azúcar y veinticuatro (24) recipientes de 3,600 Kg de mayonesa sin tener la guía de movilización que expide al Ministerio de Alimentación ni facturas de compras, se le preguntó el destino de la mercancía y contestaron que los mismos iban hasta una bodega en la población de Boca de Grita Municipio García de Hevia del Estado Táchira, se encontró entre sus pertenecías once mil doscientos treinta (11.230) Bolívares y siete teléfonos celulares marca Sony Erickson, Avio Digital, Nokia modelo procedió hacer la detención de los ciudadanos por trasladar artículos de primera necesidad sin la debida autorización, y se llamó al Doctor Gregorio Molina Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien ordeno realizar los tramites correspondientes”.
Al folio cinco (05) cursa INFORME MEDICO, de fecha 09 de febrero de 2013, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio seis (06) cursa oficio s/n, de fecha 08 de febrero de 2013, suscrito por el Coronel Aquiles Leopoldo Lapadula Sira, dirigido a la Directora Yorlet Duque de la Aduana Seniat, mediante el cual solicitan informe técnico a dos mil setecientos (2784) kilos de azúcar y veinticuatro (24) recipientes de 3.600 kilogramos de mayonesa.
Al folio siete (07) cursa constancia de no maltrato, de fecha 08 de febrero de 2013, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio ocho (08) cursa Acta de Lectura de los derechos del imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio nueve (09) cursa oficio s/n, de fecha 08 de febrero de 2013, suscrito por el Coronel Aquiles Leopoldo Lapadula, dirigido al Comisario Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicitan experticia de seriales y avalúo real de un vehiculo Renault Logan de color rojo, placas SBD y una camioneta Ford Bronco, de color negro, placas 811XEL, ambos sin titulo de propiedad.
Al folio diez (10) cursa oficio S/n, de fecha 08 de febrero de 2013, suscrito por el Coronel Aquiles Leopoldo Lapadula Sira, dirigido a el Comisario del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicitan experticia de reconocimiento legal y vacio de entrada y salida de llamadas de los teléfonos celulares marca Sony Erickson, Avvio Digital, Nokia modelo C1-01-1, Huawei G2200S, Huawei G2800S, MoviStar BESS, Black Berry 65322 y experticia de autenticidad y falsedad de once mil doscientos treinta (11.230) bolívares.
Al folio once (11) cursa Acta de Lectura de derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio doce (12) cursa constancia de no maltrato, de fecha 08 de febrero de 2013, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Ahora bien, es relevante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia; la idea de Estado de Derecho implica el sometimiento de éste y sus órganos al imperio de la ley como lo señala el Preámbulo de dicho texto fundamental, es decir, el Estado sometido a la legalidad, lo cual se deriva del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la carta magna, el cual prevé lo siguiente:

“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

De tal manera, que todos los órganos del Estado deben sujetarse a la ley y con mayor razón quienes tienen el deber de la persecución penal, sobre todo de los derechos de todas aquellas personas contra las cuales se ha dado inicio a una investigación penal; más aún, si éstas han sido detenidas por la presunta comisión de un hecho punible.
Igualmente, cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el texto fundamental que recoge los principios y normas que van a inspirar el resto de nuestro ordenamiento jurídico desarrollado en las leyes orgánicas, las leyes especiales, los códigos, los reglamentos y demás cuerpos legales. Debe considerarse también a nivel constitucional, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República cuyas normas tienen preferente aplicación a las leyes de nuestro país, existiendo materia abundante en el campo del derecho penal, sobre todo en lo que se refiere a los derechos humanos y garantías procesales.
En este orden de ideas, la relación del derecho penal con la Constitución vigente se establece básicamente con cada uno de los regímenes consagrados por ésta para los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos individuales, es decir, con determinadas previsiones que trae el Título III correspondiente a los deberes, derechos humanos y garantías.
Así tenemos, que en materia de derechos humanos la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos es una de las grandes innovaciones de la Constitución vigente, este rango constitucional de los tratados internacionales está reconocido en el artículo 23 el cual establece lo siguiente:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

De la misma forma, se avista que esa relación entre derechos humanos y derecho penal se patentiza en la protección constitucional de los derechos individuales y fundamentales del ciudadano, como son el derecho a la vida, a la libertad personal, a la comunicación, información y registro de detenido, el derecho a la integridad física, la prohibición de desaparición forzada de personas, el respeto a la persona detenida, entre otros.
Además, es importante señalar que los tratados internacionales, cuya función es servir de estatuto al hombre libre para que toda persona sea tratada con el respeto inherente a su dignidad; con tal fin, se ha dispuesto que los agentes del Estado no pueden ser de excepción en lo que concierne al imperio del derecho, y que estos no pueden ejercer el poder de formas ilimitadas, con pleno desprecio de los ciudadanos que están llamados a servir y de los principios valores que sirven de fundamento a la vida en comunidad (palabras de Faundez).
Por lo tanto, una vez explanados los argumentos antes expuestos, esta operadora de justicia debe aplicar al presente caso lo previsto en los en numerales 5 y 6 del artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), el cual establece lo siguiente:

“Artículo 7. Del derecho a la libertad personal…
5.-Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantizar que aseguren su comparecencia en el juicio.
6.-Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin e que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales…” (El subrayado es del tribunal).
Así como también, lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cual reza lo siguiente:

“1.-Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado se su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
2.-Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
3.-Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…
4.-Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión u ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
5.-Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. (El subrayado es del tribunal).

En tal sentido, por las consideraciones anteriormente expuestas y tomando en cuenta que la Fiscalía del Ministerio Público, es parte del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y por tanto garante de todos los derechos que tienen aquellas personas mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, que se vea perseguida penalmente, por consiguiente debe velar por el estricto cumplimiento de las garantías procesales, tales como la de no permanecer detenido, sino por una orden judicial o por haber sido aprehendido en flagrancia, (artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); así como también, que durante su detención, se respete el derecho de comunicarse a la brevedad posible con su abogado y en especial el ejercicio del derecho de defensa, en síntesis, que se respete el debido proceso en la persecución penal.
Ante esta reflexión, el Fiscal Decimonoveno Auxiliar del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, ha obrado apegado a lo señalado en la Constitución República Bolivariana de Venezuela, al solicitar a este Juzgado se decrete la Libertad Inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien fue detenido en fecha 08 de Febrero del año 2013, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, en compañía de otros ciudadanos adultos, por parte de funcionarios adscritos al 251 Batallón de Infantería Mecanizada. G/D. “José Cornelio Muñoz”, a cargo del CORONEL AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZ G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJERCITO BOLIVARIANO, por presumir que se encontraba incurso en la comisión de un hecho punible, toda vez que éste joven se desplazaba probablemente en uno de los dos vehículos descritos en actas (no indicando los funcionarios en cuál de ellos se encontraba el adolescente) vehículo que al ser inspeccionado (no se especifica cuál de ellos) se encontró dos mil setecientos ochenta y cuatro (2784) kilos de azúcar y veinticuatro (24) recipientes de 3,600 Kg de mayonesa sin tener la guía de movilización que expide al Ministerio de Alimentación, ni facturas de compras, indicando los funcionarios actuantes en el acta respectiva que al preguntársele a éstos ciudadanos cuál era el destino de la mercancía, los mismos manifestaron que iban hasta una bodega en la población de Boca de Grita Municipio García de Hevia del Estado Táchira, encontrando igualmente entre sus pertenecías once mil doscientos treinta (11.230) Bs. y siete teléfonos celulares de diferentes marcas (no se individualiza a cuál de los ciudadanos detenidos se incautó estos objetos) procediendo a la detención de los mismos.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado considera relevante resaltar por las máximas de experiencia que a pesar de no existir en autos el resultado del Dictamen Pericial realizado por el organismo competente del valor en aduana de la mercancía incautada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, tomando en cuenta la cantidad de la mercancía retenida, lo pertinente y ajustado a derecho en virtud que en el procedimiento levantado hubo violación al principio de la Libertad Personal y al Debido Proceso es DECLARAR CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL DECIMONOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, A LO CUAL SE ADHIRIO EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, POR CONSIGUIENTE, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por ello, se ordena la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el Representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa Privada, en aras de la obtención del resultado del Dictamen Pericial que se efectúe a la mercancía descrita en autos; y así se decide.
En consecuencia, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificado, al CORONEL 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZADA G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO, por cuanto el adolescente no ingresó a la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, siendo trasladado directamente a la sede de este despacho por los funcionarios que levantaron el procedimiento; y así se decide.
Por otro lado, este Tribunal tomando en cuenta la forma como fue realizado el procedimiento por parte del Funcionario 1er Teniente Carlos Rafael Castillo Ragas, adscrito al 251 Batallón de Infantería Mecanizada. G/D. “José Cornelio Muñoz” a cargo del CORONEL AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZ G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJERCITO BOLIVARIANO, ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle sobre el mismo a fin de que se tomen los correctivos necesarios; y así se decide.
Por otra parte, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines legales consiguientes.
Finalmente, se acuerdan las copias simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por el Defensor Privado Abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, las cuales serán reproducidas a su costa a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así formalmente se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL FISCAL DECIMONOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ABOGADO JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, A LO CUAL SE ADHIRIO EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO JOSE HUMBERTO NIÑO CHACÓN, POR CONSIGUIENTE, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
SEGUNDO: ORDENA la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó el representante Fiscal y a lo cual se adhirió la Defensa Privada.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra dirigida al CORONEL 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZADA G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJÉRCITO BOLIVARIANO.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de informarle sobre el procedimiento efectuado en fecha 08 de Febrero del año 2012, por funcionarios adscritos al 251 Batallón de Infantería Mecanizada. G/D. “José Cornelio Muñoz”, a cargo del CORONEL AQUILES LEOPOLDO LAPADULA SIRA, 1ER COMANDANTE DEL 251 BAT. INF. MECANIZ G/D “JOSE CORNELIO MUÑOZ” Y ZONA DE COMBATE NRO 3 DEL EJERCITO BOLIVARIANO, a los fines que se tomen los correctivos necesarios, atendiendo a las condiciones del procedimiento levantado por los mismos.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples de la totalidad de la presente causa solicitadas por el Defensor Privado Abogado JOSÉ HUMBERTO NIÑO CHACÓN, las cuales serán reproducidas a su costa a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad, atendiendo a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

























Causa Penal Nº 2C-3704/2.013
MDCSP/gcgc.-