REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, viernes ocho (08) de Febrero del año dos mil trece (2013)
202° y 153º

Visto el escrito presentado por la Abogada MARITZA VALERO, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual consigna recaudos del ciudadano C.J.C.R.; ofrecido para constituirse como fiador del prenombrado adolescente; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-3690-2013, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano C.J.C.R., no se ha constituido como fiador a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que el referido ciudadano no posee antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de su residencia realizada por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se observa que el mismo vive en la dirección por él aportada.
Del mismo modo, se observa de la Constancia de Trabajo suscrita por la ciudadana YAJAIRA MEDINA, Jefe de Compensación y Nómina de la Pasteurizadora Táchira C.A., que el ciudadano C..J.C.R., labora en dicha empresa desde el 07/07/1997, desempeñándose como Gerente de la Unidad de Bebibles, devengando un salario mensual de Bs. 14.969, 18, lo cual fue verificado, informando la ciudadana Y.M. que en efecto el ciudadano labora en dicha empresa y percibe mensualmente la suma de dinero ya indicada.
Así mismo, como soportes que demuestran el salario mensual del ciudadano C.J.C.R. fueron presentados Declaración del Impuesto Sobre la Renta y movimientos bancarios, todo lo cual en efecto demuestra su ingreso mensual; monto que supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 18 de enero del año 2013, esto es, CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA al ciudadano C..J.C.R., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Por consiguiente, habiéndose aceptado en fecha 25 de enero del año 2013, al ciudadano J.H.V.U., como fiador en la presente causa y revisados los recaudos consignados ante este despacho y aceptados los fiadores quienes cumplen con los requisitos exigidos en decisión de fecha 18 de enero del año 2013, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA DE HOY VIERNES 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, A LA 01:00 HORA DE LA TARDE, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, a los fines que comparezca en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y los representantes legales del adolescente; y así de decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA AL CIUDADANO C.J.C.R.; como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; así mismo, habiéndose aceptado en fecha 25 de enero del año 2013, al ciudadano J.H.V.U., como fiador en la presente causa y revisados los recaudos consignados ante este despacho y aceptados los fiadores quienes cumplen con los requisitos exigidos en decisión de fecha 18 de enero del año 2013, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA DE HOY VIERNES 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, A LA 01:00 HORA DE LA TARDE, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, a los fines que comparezca en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y los representantes legales del adolescente. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-




















Causa Nº 2C-3690/2013
MDCSP/bae.-