REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS
San Cristóbal, miércoles seis (06) de Febrero del año 2.013
202º y 153º

En horas de audiencia del día de hoy miércoles seis (06) de Febrero del año 2.013, fueron recibidas las presentes actuaciones junto con oficio N° 0279/2013, de fecha 06 de Febrero del año 2013, con anexo en cuatro (04) folios útiles, procedente del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, suscrito por el Coronel Homez Machado Hernán Enrique, Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en razón de que se encuentra solicitado en el Expediente N° 2C-3281/2011, según informe de S. I. I. P. O. L, por ante este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; POR CONSIGUIENTE, ESTE JUZGADO SIENDO LAS CUATRO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE POR ENCONTRARSE AUN EN LA SEDE DEL DESPACHO LA CIUDADANA JUEZA Y HABIÉNDOSE REALIZADO UNA MINUCIOSA REVISIÓN DE LOS LIBROS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL DE LOS QUE SE EVIDENCIA QUE AL JOVEN YA FUE RESUELTA SU SITUACIÓN JURÍDICA EN DICHA CAUSA, ES POR LO QUE, ACORDÓ HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO CON EL OBJETO DE LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD POR SER SU DETENCIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA.
Ahora bien este Juzgado deja constancia de lo siguiente:
En fecha 24 de Octubre del año 2011, se celebro audiencia de medida de aseguramiento, en la cual este Juzgado dejo constancia que la declaratoria en rebeldía decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , seria levantada en la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 04 de Noviembre del año 2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, y se impuso como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES.
En fecha 14 de Noviembre del año 2011, con oficio N° 2C-1820-2011, fue remitida la causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en virtud de haber sido impuesta sanción definitiva.
En tal sentido, visto que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA constituye una detención ilegal y arbitraria, este Tribunal Decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar boleta del libertad a su favor.
Así mismo, se ordena librar oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con el fin de informar que este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del año 2011, dejo sin efecto la orden de captura decretada en fecha 03 de Octubre del año 2011; razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , antes identificado, dirigida al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, por cuanto el joven fue trasladado directamente a la sede de este despacho por parte de funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial por encontrarse requerido en la causa penal N° 2C-3281/2011. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación San Cristóbal, estado Táchira, con el fin de informar que este Tribunal dejo sin efecto la orden de captura decretada en fecha 03 de Octubre del año 2011; razón por la cual dicho ciudadano deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S. I. I. P. O. L.) como solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último remítanse las presentes actuaciones como complementarias al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, en virtud que la causa fue remitida en fecha 14 de Noviembre del año 2011, mediante oficio N° 2C-1820/2011. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL





Causa Penal Nº 2C-3281/2.011
MDCSP/bae.-