REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes cuatro (04) de Febrero del año dos mil trece (2.013)
202º y 153º

Visto el escrito de fecha 30 de Enero del año 2.013, recibido en este Juzgado en fecha 01 de Febrero del presente año, suscrito por la Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 29 de Enero las Consejeras de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Junín, Estado Táchira, remiten expediente administrativo N° 019-10, donde se desprende que en la Unidad educativa Liceo Bolivariano "Mercedes Mora de Navarro" se incautaron unos artefactos explosivos. Aperturandose la respectiva investigación penal, la cual quedó signada bajo el N° 20F26-PA-0015-2010….”
De las diligencias de investigación realizadas en la presente causa se obtuvo:
Denuncia de fecha 29-01-2010, rendida por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Rubio, por Y.P.D.R., quien señaló: "Soy directora (E) del Liceo Bolivariano Mercedes Mora de Navarro, en el cual se han presentado disturbios los días lunes 25 martes 26, algunos estudiantes por mensaje me han dicho que no lleve mi carro porque lo van a quemar, por lo antes expuesto envié oficio al CPNNA, señalando los nombres de los estudiantes involucrados en el lanzamiento de fuegos artificiales, morteros, tumba rancho y raspa raspa... ".
Escrito suscrito por la Directora del Liceo Bolivariano Mercedes Mora de Navarro Lcda Y.P., Defensora Educativa, Profesora Y.O., Coordinador de Bienestar Estudiantil Lcda A.U y el Coordinador Pedagógico Profesor R.J., notificando al CPNNA de Rubio, Municipio Junín, de los artefactos explosivos incautados en la referida institución.
Oficio S/N° de fecha 27-01-2010, suscrito por la Lcda Yvonny Parra, directora de la Unidad Educativa "LICDA. HERMES DE LAS MERCEDES MORA DE NAVARRO", notificando de los hechos irregulares ocurridos el día 26-01-2010, donde están involucrados tres adolescentes que son mencionados en este escrito, asimismo reseña fotográfica.
Orden de Inicio de Investigación de fecha 05-02-2010, enviada al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación de Rubio, con oficio 20F26-0191-2010.
Oficio 20F26-0060-2011, de fecha 12-01-2011, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio, solicitando la remisión de las actuaciones practicadas.
Oficio 20F26-0121-2011, de fecha 17-01-2011, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio, solicitando la remisión de las actuaciones practicadas.
Oficio 20F26-1520-2012, de fecha 22-08-2012, enviado al Cuerpo De Investigaciones Científica Penales Y Criminalística Sub Delegación Rubio, solicitando la práctica de diligencias.
A los folios doce (12) al catorce (14), riela escrito de fecha 30 de enero del año 2013, suscrito por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ABOGADA CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se les investiga por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra de los adolescentes investigados, siendo los elementos recabados insuficientes para atribuirle a los adolescentes el delito señalado, en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-3698/2013
MDCSP/bae.-