REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves catorce (14) de Febrero del año 2013
202° y 153º

Visto el escrito de fecha 13 de Febrero del año 2013, recibido en este Juzgado en fecha 14 de Febrero del año 2013, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes se desconocen mas datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.C.O. ; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor del adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
El día 25 de marzo de 2010, la ciudadana A.C.O., acudió por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, a fin de denunciar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto, estas le habían agredido verbal y físicamente. La adolescente señalada como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , incluso la abordó con un cuchillo, luego de lo cual le indicaron que la iban a matar. La denuncia fue distribuida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Denuncia, de fecha 25 de marzo de 2010, tomada a la ciudadana A.C.O., por ante el Instituto Autónomo de Policía de¡ Estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, la cual corre inserta al folio 1 de las actas procesales en la cual se dejó constancia de que la misma expuso: "el motivo de mi presencia en este comando es con el fin de denunciara las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ellas son residentes del sector donde resido, el problema es que yo estaba cerca de mi casa en compañía de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA es cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA viene subiendo y empieza a ofender verbalmente, venta uniformada, luego de cambiarse bajó la hermana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , empezaron nuevamente a insultamos diciéndome palabras obscenas yo evite problemas ya que ESTRELLA es menor de edad, es cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me dio una cachetada y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se me vino encima con un cuchillo yo como pude me defendí, ellas se fueron y me dijeron que tranquila que cuando me vieran sola me iban a matar, eso es todo..."
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio de las actas procesales y en la que se deja constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, la realización de todas las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos e identificar plenamente a los culpables.
Oficio Nro. 20F17-2557/11, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por la Abg. ISOL DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima de¡ Ministerio Público, el cual corre inserto al folio 06 de las actas procesales en el que se dejó constancia de que se solicitó al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la entrega del resultado del reconocimiento médico ordenado a la víctima.
Oficio Nro 20F17-2558J11, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por la Abg. ISOL DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio 07 de las actas procesales en el que se dejó constancia de que se ratificó la orden de investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la entrega de las resultas de investigación.
Oficio Nro 9700-1645601, de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. IVÁN MORA GUERRERO, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, el cual corre inserto al folio 8 de las actas procesales en el cual se dejó constancia de que la ciudadana A.C.O., no acudió por ante ese servicio a fin de ser evaluada médicamente.
A los folio nueve (09) al once (11) riela escrito de fecha 03 de Noviembre del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual este Juzgado mediante decisión de fecha 08 de noviembre del año 2012, declaró con lugar el pedimento Fiscal decretando el sobreseimiento provisional tal y como se evidencia a los folios trece (13) al quince (15).
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 08 de noviembre del año 2.011 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes se desconocen mas datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.C.O.; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de quienes se desconocen mas datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de A.C.O.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes. Se deja constancia que las adolescentes imputadas y la víctima serán notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Causa Penal N°: 2C-3401/2011
MDCSP/bae.-