REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves catorce (14) de Febrero del año 2013
202° y 153º

Visto el escrito de fecha 13 de Febrero del año 2013, recibido en este Juzgado en fecha 14 de Febrero del año 2013, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA );IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , además la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor del adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Que en efecto el día 03 de abril de 2009, aproximadamente a las 6:00 p.m., por las inmediaciones de la calle 10, con carrera 6, centro de la ciudad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en momento en que los funcionarios CARLOS CONTRERAS Placa 005 y DANIEL TORRES Placa 2633 adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, efectuaban labores de patrullaje, observaron a 4 adolescentes los cuales se estaban agrediendo entre si y al acercarse al sitio donde los mismos se encontraban para intervenidos le observare a uno de ello una herida abierta, razón por la cual quedaron detenidos y puestos a disposición de las autoridades competentes. Los adolescentes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. Se les dio orden para la realización de un reconocimiento médico forense y fueron presentados por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ratificó la orden de inicio de la investigación solicitándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la entrega de las resultas de investigación.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta Policial, de fecha 03 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios CARLOS CONTRERAS Placa 005 y DANIEL TORRES Placa 2633 adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales en la cual se dejó constancia de que los mismos expusieron: «siendo las 600 horas de la tarde aproximadamente encontrándome en labores de patrullaje. . .en momentos en que nos desplazábamos por la calle 10 con carrera 6 del centro de la ciudad, cuando visualizamos a cuatro jóvenes quienes estaban agrediéndose a golpes mutuamente, nos acercamos hacia los jóvenes y se observó que uno de ellos presentaba una herida abierta altura de la frente, reaccionando de manera inmediata, para intervenir en la situación y de esa manera evitar que los jóvenes continuaran con su agresión, pero a pesar de nuestra presencia trataban de agredirse, es por ello que separamos a los cuatro jóvenes, quienes son adolescentes.... quedaron plenamente identificados como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ... y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA PA77190 ... "
Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 14 de abril de 2009, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 42 de las actas procesales y en la que se deja constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, la realización de todas las diligencias necesarias y urgentes a los fines de esclarecer la verdad de los hechos e identificar plenamente a los culpables.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2122, de fecha 23 de abril de 2009, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 44 de las actas procesales, en el cual se dejó constancia de que al evaluar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se le apreció lesiones físicas traumatices por lo que no amerita asistencia médica.
Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-164-2123, de fecha 23 de abril de 2009, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 44 de las actas procesales, en el cual se dejó constancia de que al evaluar a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se le apreció lesiones físicas traumatices por lo que no amerita asistencia médica.
Oficio Nro. 20F17-2435/10, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio de las actas procesales en el que se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio y se solicitó el resultado de la investigación.
A los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) riela escrito de fecha 02 de Febrero del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 06 de febrero de 2012, declaró con lugar el pedimento Fiscal decretando el sobreseimiento provisional (folios 68 al 70).
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 06 de febrero del año 2.012 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todos por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , además la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Causa Penal N°: 2C-2583/2009
MDCSP/bae.-