REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014798
ASUNTO : SK22-X-2013-000012
ACTA DE INHIBICION
Consta en las actuaciones de la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio con el número 5JU-SP21-P-2012-014798, seguida a los ciudadanos: SAMY RAFAEL GONZALEZ TIRADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.913.133, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19/09/1988, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sarai Tirado (v), sin residencia en el país, hospedado en el Hotel Banana; y YORMAN ALBERTO MARIÑO VERA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28/08/1986, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.996, de estado civil soltero, mayor de edad, de ocupación obrero, hijo de Delia Rosa Vera (v) y Luis Alberto Mariño, (f), residenciado en Rubio, municipio Junín, Barrio Pozo Azul, sector la Platabanda, casa sin numero, al frente de la bodega de la Platabanda; a una cuadra antes de llegar al terminal, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO ILLESCAS ARAQUE, quien suscribe, conoció y resolvió de la misma, como JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CINCO, como se desprende de decisión dictada en fecha 15 de Febrero de 2.013, donde el acusado SAMY RAFAEL GONZALEZ TIRADO, decidió ADMITIR LOS HECHOS, de conformidad como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgadora lo condenó a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito ante referido y con respecto al acusado YORMAN ALBERTO MARIÑO VERA, solicitó la Apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que consideró que hice pronunciamiento de fondos, en razón de que se trata de un procedimiento abreviado, Admitiendo la acusación, los medios de pruebas y otras cosas.
Ahora bien, al considerar que conocí el fondo de toda esta causa, afectaría mi imparcialidad en el Juicio Oral y Público a celebrarse en contra del acusado YORMAN ALBERTO MARIÑO VERA, es por ello que lo ajustado a derecho es de inhibirme tal como lo dispone el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que procedan a su distribución en otro Tribunal de esta misma competencia y copia certificada de todo lo relacionado con la inhibición propuesta a la Corte de Apelaciones. Líbrense los oficios correspondientes.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO