REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 6
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008344
ASUNTO : SJP21-P-2011-008344

Vistas las actuaciones provenientes de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, correspondiente a la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C- SJ22-P-2003-0000194, seguida por la Fiscal Vigésima Segunda, en contra de la acusada TAMARA ELINA CHIRINOS LANDASABAL, Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 20-06-1977, de 35 años de edad , titular de la cedula de identidad n° V-13.149.692, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la casa 2-37, vía principal del sector parte baja Cuesta del Trapiche, la concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en donde el acusado estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado JORGE CONTRERAS, en perjuicio del adolescente Y.S.R.R; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la acusada, este Tribunal pasa a resolver sobre el mantenimiento, sustitución, revocación de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra en fecha 10 de febrero de 2012. Acto seguido se le impuso a la imputada de la orden de aprehensión librada en su contra.
Se le cedió el derecho de palabra el defensor público penal ABG. JORGE CONTRERAS quien expuso: “Ciudadano Juez, revisada como han sido las actuaciones y verificadas el lapso del articulo 108 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la prescripción judicial de la causa penal, se decrete la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, es todo.”
De la revisión de la presente causa observa este Juzgador que, conforme el articulo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser resuelta de oficio la prescripción de la acción penal, por tratarse de una resolución oficiosa; y habiendo revisada la causa se aprecia que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, tiene una pena de arresto de 3 a 6 meses, por lo que la pena promedio es de 4 meses y 15 días, por ende, prescribe al año, conforme al 108. del Código Penal.
Ahora bien, por vía ordinaria, la prescripción penal ha sido interrumpida, por lo sucesivos actos procesales idóneos para su interrupción, sin embargo, desde que se dictó el orden de inicio de investigación, el cual fue el 03 de agosto de 20120, hasta el 10 de febrero de 2012, fecha en la que se libró la orden de captura, ha transcurrido, un año, seis meses y siete días, es decir, transcurrió el lapso de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo, operando con ello, la prescripción judicial de la acción penal, conforme al artículo 110 del Código Penal, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada TAMARA ELINA CHIRINOS LANDASABAL, Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 20-06-1977, de 35 años de edad , titular de la cedula de identidad n° V-13.149.692, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la casa 2-37, vía principal del sector parte baja Cuesta del Trapiche, la concordia, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
UNICO: Se Decreta el sobreseimiento de la causa seguida a la imputada TAMARA ELINA CHIRINOS LANDASABAL , Venezolana, natural de San Cristóbal, nacida en fecha 20-06-1977, de 35 años de edad , titular de la cedula de identidad n° V-13.149.692, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la casa 2-37, vía principal del sector parte baja Cuesta del Trapiche, la concordia, Estado Táchira , quien se encuentra solicitada por ante este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa penal signada con los No 6C-SP21-2011-8344, según oficio N° 6C-382-12 de fecha 10-02-2012, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Y.S.R.R, por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal conforme a lo establecido en el articulo 108.6 en concordancia del articulo 110 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima. Líbrense boletas de notificación.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO SEIS

ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO
6C- SJ22-P-2011-008344