REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006598
ASUNTO : SP21-P-2012-006598

Por cuanto en fecha 20 del corriente mes y año, no fue posible celebrar la audiencia preliminar, en virtud de la ausencia del imputado JUAN CASTRO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1952, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 4.362.819, de ocupación comerciante de estado civil soltero, residenciado horizonte calle los caminos con Petare, quinta Nora el Márquez, municipio Sucre, Petare, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-2013640, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y vista la solicitud fiscal, este juzgador para resolver observa previamente lo siguiente.

En fecha 21 de junio de 2012, este tribunal decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado JUAN CASTRO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1952, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 4.362.819, de ocupación comerciante de estado civil soltero, residenciado horizonte calle los caminos con Petare, quinta Nora el Márquez, municipio Sucre, Petare, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-2013640, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada treinta días, obligación de asistir a todos los actos del proceso y prohibición de cometer nuevos hechos punibles.

Ahora bien, por cuanto del record de presentaciones se evidencia que el imputado dejó de presentarse desde el 27 de noviembre de 2012, aunado a que, suministró una dirección inexacta, es por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y en su lugar, se decreta media de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano JUAN CASTRO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1952, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 4.362.819, de ocupación comerciante de estado civil soltero, residenciado horizonte calle los caminos con Petare, quinta Nora el Márquez, municipio Sucre, Petare, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-2013640, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y así se decide. Líbrense las correspondientes órdenes de captura.

En consecuencia, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad dictada en fecha 21/06/2011, al ciudadano JUAN CASTRO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 06-10-1952, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V 4.362.819, de ocupación comerciante de estado civil soltero, residenciado horizonte calle los caminos con Petare, quinta Nora el Márquez, municipio Sucre, Petare, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0412-2013640, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con el articulo 248.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA la Privación Preventiva de Libertad en contra de imputado JUAN CASTRO DÍAZ, identificado anteriormente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes notificadas de la Decisión, se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes. Déjese copia, diarícese y regístrese.



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL





ABG. PAUL BURGOS
SECRETARIO







CAUSA PENAL: 6C-SP21-P-2012-6598