En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de febrero del año dos mil trece 2013, a las 12:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 12:40 a.m., en un Bien Inmueble Consistente en un Galpón para uso comercial, Ubicado en la Calle 3, Galpón Nro. 7-198, Barrio la Guajira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SAVOGAL, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONSUEGRA ACEVEDO, por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, Expediente Nro.1998-2012, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V- 2.554.772, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 10.697, Domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONSUEGRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.029.967, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, quien es la parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ CASIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.110.245 domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SAVOGAL, en su carácter de parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa, en tal sentido señalo para que sea Embargado en este acto un bien mueble con las siguientes características: UNA (01) MAQUINA IMPRESORA DE BOLSAS PLASTICAS, CON INA PLACA IDENTIFICADA COMO EXIPLAST, SERIAL NRO. EZEG06; OTRA PLACA DENOMINADA CON LA MARCA YONY, Y UNA PLACA DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA QUE SE ENCUENTRA EN BLANCO Y SIN NINGUNA IDENTIFICACION O SERIALIZACION, DICHA MAQUINA ES DE COLOR VERDE Y AMARILLO, CON UN TABLLERO DE CONTROL DE COLOR VERDE; POSEE DOS (02) MOTORES: EL PRIMERO MODELO LH25 SIN SERIAL VISIBLE, Y EL SEGUNDO MOTOR MODELO 630522, SERIAL 1980; POSEE TREINTA Y NUEVE (39) RODILLOS, Y MIDE APROXIMADAMENTE 80 CENTIMETROS DE ANCHO, DOS METROS Y MIDIO DE LARGA APROXIMADAMENTE Y DOS (02) METROS DE ALTO. De seguidas este tribunal Ejecutor de Medidas procede a ordenar al Perito Designado y Juramentado en este acto pase a rendir un informe detallado del bien mueble señalado por la parte actora; quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de UNA (01) MAQUINA IMPRESORA DE BOLSAS PLASTICAS, CON INA PLACA IDENTIFICADA COMO EXIPLAST, SERIAL NRO. EZEG06; OTRA PLACA DENOMINADA CON LA MARCA YONY, Y UNA PLACA DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA QUE SE ENCUENTRA EN BLANCO Y SIN NINGUNA IDENTIFICACION O SERIALIZACION, DICHA MAQUINA ES DE COLOR VERDE Y AMARILLO, CON UN TABLLERO DE CONTROL DE COLOR VERDE; POSEE DOS (02) MOTORES: EL PRIMERO MODELO LH25 SIN SERIAL VISIBLE, Y EL SEGUNDO MOTOR MODELO 630522, SERIAL 1980; POSEE TREINTA Y NUEVE (39) RODILLOS, Y MIDE APROXIMADAMENTE 80 CENTIMETROS DE ANCHO, DOS METROS Y MIDIO DE LARGA APROXIMADAMENTE Y DOS (02) METROS DE ALTO, se desconoce el uso y funcionamiento de la misma, el cual se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación, valorada prudencialmente en CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 149.750,00). Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor De Medidas Supra-Identificado, visto el decreto dictado por el juzgado del municipio comitente, y la solicitud formulada por el Abogado actor, y Administrando justicia por autoridad de la ley, se DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, UNA (01) MAQUINA IMPRESORA DE BOLSAS PLASTICAS, CON INA PLACA IDENTIFICADA COMO EXIPLAST, SERIAL NRO. EZEG06; OTRA PLACA DENOMINADA CON LA MARCA YONY, Y UNA PLACA DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINA QUE SE ENCUENTRA EN BLANCO Y SIN NINGUNA IDENTIFICACION O SERIALIZACION, DICHA MAQUINA ES DE COLOR VERDE Y AMARILLO, CON UN TABLLERO DE CONTROL DE COLOR VERDE; POSEE DOS (02) MOTORES: EL PRIMERO MODELO LH25 SIN SERIAL VISIBLE, Y EL SEGUNDO MOTOR MODELO 630522, SERIAL 1980; POSEE TREINTA Y NUEVE (39) RODILLOS, Y MIDE APROXIMADAMENTE 80 CENTIMETROS DE ANCHO, DOS METROS Y MIDIO DE LARGA APROXIMADAMENTE Y DOS (02) METROS DE ALTO, se desconoce el uso y funcionamiento de la misma, el cual se encuentra en regular estado de mantenimiento y conservación, valorada prudencialmente en CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 149.750,00). Y se declara la desposesion jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, quien es la persona autorizad para resguardar dicho bien mueble ya señalado y justipreciado. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, en su carácter de parte demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva dejar en guarda y custodia el bien mueble Embargado Prenventivamente este acto al ciudadano OSCAR ALEXANDER CONSUEGRA ACEVEDO, ya identificado, motivado a que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso en los próximos días de este mes de febrero de 2013. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor Supra-Identificado, vista la solicitud formulada por el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, parte demandante, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el juzgado de la causa, este Tribunal CONCEDE LA GUARDA Y CUSTODIA, del bien mueble embargado en este acto al ciudadano OSCAR ALEXANDER CONSUEGRA ACEVEDO, ya identificado como parte demandada, por ser la persona en poder de quien se encontraba en este momento el referido bien mueble, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia, con la advertencia de que si el bien no es cuidado como lo establece la ley, acarreara consecuencias jurídicas. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman……
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR(Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/MFAM
D.N 1.774-2013