En el día de hoy Miércoles seis de febrero de dos mil trece, siendo las 09:00a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.644, apoderado judicial del ciudadano: OMAR ENRIQUE VIVAS COLMENARES, titular de la C.I. NºV-4.208.204; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Expresos Occidente C.A., Avenida Rotaria con Calle República, local Nº 32, San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; sigue:OMAR ENRIQUE VIVAS COLMENARES contra JUAN CARLOS CARRILLO RODER en el expediente N°18.970-2013 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales JEFFERSON EDUARDO MARTÌNEZ VIVAS, placa Nº3874 y JUAN MIGUEL ESCALANTE, placa Nº 4630, ambos adscritos a la brigada de orden publico del Estado Táchira.Se encuentran presentes los ciudadanos: ENDER LEONEL MORENO PEREZ, titular de la C.I. Nº V-5.646.833, RAMON ALEXANDER DIAZ DIAZ, titular de la C.I. Nº V- 9.333.559, JOSE MIGUEL CONTRERAS VARELA, titular de la C.I.Nº V-14.281.475, y WILLIAMS JOSE BECERRA COLMENARES, titular de la C.I. Nº V-10.168.777, quienes manifestaron tener el carácter de Presidente, Gerente General, Gerente Administrativo y Secretario General, respectivamente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A; Se encuentran igualmente presentes los ciudadanos JOSE ISAIAS MONCADA PINEDA, titular de la C.I NºV-5.347.169 y JUAN LUIS GUERRERO USECHE, titular de la C.I Vº2.286.618, quienes manifestaron tener el carácter de Director Principal de Inversiones Andinas S.A y CORPORACION AUTOMOTRIZ PRIMAVERA S.A, el primero de los nombrados y Director Gerente de las mencionadas empresas, el segundo de los mencionados a quienes la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte Actora, quien expuso: “ Señalo para ser embargada preventivamente la acción signada con el numero 013 de la empresa Expresos occidente C.A., que es propiedad del demandado; las acciones que van del numero 065 al 068 del titulo 017 que el demandado es propietario en la empresa Corporación Automotriz Primavera C.A., y las acciones que van del numero 985 al 1025 del titulo 025 que el demandado propietario en la empresa Inversiones Andinas C.A. es todo” . Seguidamente El Tribunal requiere de los Notificados la información correspondiente sobre las acciones señaladas para su embargo por la parte actora, quienes de inmediato exhibieron por ante este Tribunal los correspondientes libros de Accionistas, donde se pudo Observar que efectivamente el libro de accionistas perteneciente a la firma de comercio Expresos Occidentes C.A., el cual se encuentra debidamente foliado y sellado por ante el registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha treinta de enero del año 2013 y en cada uno de sus 350 folios se observa sello húmedo del referido registro, se pudo constatar efectivamente que al folio 013 existe una acción a favor del ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RODER, con un valor nominal de Bs. 20.000,00 con un capital suscrito y pagado por el mismo monto, de inmediato la jueza de este tribunal requirió a los notificados en su carácter de representantes legales de la Empresa Expresos Occidente C.A que se sirvan suministrar un valor aproximado sobre precio de mercado de la referida acción quienes manifestaron que la misma tiene un valor aproximado de Bs.200.000,00 a la fecha actual; igualmente este tribunal pudo constatar que en el libro de accionistas perteneciente a la firma de comercio CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ PRIMAVERA, S.A., el cual consta de 250 folios debidamente sellados con sello húmedo del Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre del año 2009, que efectivamente al folio 018 posee el ciudadano JUAN CARLOS CARRILLO RODER las acciones signada con el numero 065 al 068, con un capital suscrito y pagado de Bs.200 habiendo informado los representantes legales de dicha empresa a esta tribunal que la misma se encuentra inactiva y que el valor actual de mercado aproximadamente de dichas acciones es de Bolívares Bs. 200,00; se deja constancia que fue presentado a este Tribunal el libro de accionistas perteneciente a la firma de comercio INVERSIONES ANDINAS S.A., constante de 350 folios debidamente sellados por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 18 de diciembre del año 2009, donde se evidencia que efectivamente al folio 026 el demandado JUAN CARLOS CARRILLO RODER, posee las acciones signadas con el numero 985 al 1025, con un capital suscrito y pagado de Bs.2460,00, informando en este acto los representantes legales de dicha Sociedad Mercantil que el valor actual de dichas acciones es de Bolívares 99.800,00. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el valor aproximado dado a las acciones en este acto embargadas preventivamente, manifiesto que me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta tanto se cubra el monto a embargar de acuerdo a lo señalado por el tribunal de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE las Acciones señaladas por la parte ejecutante y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena estampar la respectiva Nota Marginal en cada uno de los libros de accionistas de las referidas Empresas. Asimismo se Acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a los Notificados, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. MIGUEL GERARDO BECERRA CHACÒN

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


JEFFERSON DUARDO MARTÌNEZ VIVAS

JUAN MIGUEL ESCALANTE MIGUEL

LOS NOTIFICADOS,


ENDER LEONEL MORENO PEREZ


RAMON ALEXANDER DIAZ DIAZ


JOSE MIGUEL CONTRERAS VARELA



WILLIAMS JOSE BECERRA COLMENARES


JOSE ISAIAS MONCADA PINEDA


JUAN LUIS GUERRERO USECHE


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ