En el día de hoy, Lunes 25 de Febrero del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.6061 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUIS HUMBERTO MARTINEZ CONTRERAS; e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 15 entre carreras 3 y 4, local sin número, de la ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN; Sigue: ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: LUIS HUMBERTO MARTINEZ CONTRERAS, Contra FRANKLIN OSCAR CONTRERAS RAMIREZ, en el expediente Nº 7886, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Luis Orlando Cuevas Escalante, placa Nº4139 y Edward Alfonso López Pabon, titular de la C.I. Nº V-20.628.480, ambos adscritos a la Brigada de Orden Publico (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente el ciudadano: CONTRERAS RAMÍREZ FRANKLIN OSCAR, titular de la C.I Nº V-10.184.726, en su carácter de demandado en la presente causa, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con su apoderado judicial o abogado de confianza a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano: CONTRERAS RAMÍREZ FRANKLIN OSCAR, titular de la C.I Nº V-10.184.726, asistido por el abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.352 y concedido como le fue expuso: “En virtud que la deuda aquí planteada como adeudada no se corresponde con la verdad y toda vez que la referida obligación se limita a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y por cuanto la misma en su garantía de pago se documento con múltiples instrumentos mercantiles, es decir, letras de cambio y cheques provenientes de la cuenta Corriente Nº 01080070640100118515, los cuales fueron entregados a la madre del accionante en blanco y por ende en la presente causa el endosante en procuración-acreedor es el ciudadano:LUIS HUMBERTO MARTINEZ CONTRERAS, ya identificado y quien dijo ser hijo de la ciudadana BETTY ESPERANZA CONTRERAS, aclaratoria este que hace con la finalidad de dar por sentado que no existe ninguna otra obligación con el referido accionante, en virtud de la oferta realizada se ofiere como modalidad de pago hacer esta a plazos de la siguiente manera: en seis cuotas fijas mensuales y consecutivas pagaderas a su vencimiento, es decir, que la primera se vence el día 25 de marzo de dos mil trece y así sucesivamente. De ser aceptada esta oferta deberá quedar plasmado que este pago incluye la cancelación y/ o extinción de la deuda que se accionare por ante el tribunal primero de primera instancia en lo civil y mercantil de esta jurisdicción signado con el numero Nº 34814, actuando en el mismo la abogada AMIRA ADIB BEIRUTI CASTILLO, es todo.” En este Estado solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: “Rechazo la oferta realizada por el abogado asistente del demandado, por lo tanto en el sitio donde esta constituido el tribunal en este momento no hay bienes muebles para señalar, solicito a este honorable tribunal que suspende el acto en este momento reservándome el derecho de solicitar al tribunal que fije día y hora de nuevo para practicar esta medida, es todo”. El tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy y mantener la comisión en este despacho debiendo la parte ejecutante solicitar mediante diligencia nueva oportunidad una vez que ubique bienes suceptibles de ejecución. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:00pm y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.




EL ABOGADO Y ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN,


ABG. ADIB BEIRUTI BRACHO



EL NOTIFICADO, PARTE DEMANDADA,


CONTRERAS RAMÍREZ FRANKLIN OSCAR


EL ABOGADO ASISTENTE,


ABG. JHONNY CLARET DUQUE PAZ


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


LUIS ORLANDO CUEVAS ESCALANTE


EDWARD ALFONSO LÓPEZ PABON



EL PERITO AVALUADOR,


JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


CARLOS ARTURO SANCHEZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,


WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ