En el día de hoy, Jueves catorce de febrero de dos mil trece, siendo las 09:20a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana: SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA, titular de la C.I.Nº V- 15.990.876; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: sitio La García, Aldea San Rafael, casa Nº 1-08,Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Pedro Segundo Suarez Contreras, placa Nº3434 Y Jesfferson kilninver Mendez Rodriguez, titular de la cédula de identidad NºV-20.225.708, ambos adscritos a la brigada de Orden Público del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue: la ciudadana SOL DEL ANDE SANCHEZ RIVERA contra ELBA CHIQUINQUIRA HERRERA BENAVIDES sobre el presente inmueble, consistente en un lote de terreno propio y la casa para habitación sobre el mismo construida, que consta de tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, patio y demás anexidades, ubicada en el sitio La García, Aldea San Rafael, casa Nº 1-08,Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: colinda con la carretera, mide 18 mts, SUR: con callejón naciente de agua, mide 18 mts, ESTE: con casa que es o fue de Geronimo Roa, mide 40 mts Y OESTE: con terrenos de Manuel Zambrano mide 40 mts, adquirido por la deudora hipotecaria, ELBA CHIQUINQUIRA HERRERA BENAVIDES por documento protocolizado por ante el registro público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 14 de mayo de 1998, inserto bajo el Nº 26, tomo 18, folios 94 y 96, juicio este seguido en el Expediente N° 7012-2012 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: ELBA CHIQUINQUIRA HERRERA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad NºV-7.815.471 a quien la juez notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de 30 minutos a fin de que se comunique con su abogado o apoderado judicial y pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en El ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular la C.I. N°V-3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad , según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza; de inmediato el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso:“El inmueble anteriormente señalado se encuentra distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones de las cuales una posee baño privado, sala, cocina, comedor, porche, garaje, patio con área de servicios y un baño auxiliar, construida con techo de platabanda y acerolit, paredes frisadas, piso de cerámica y tablilla picada, puertas de madera y metal, ventanales de metal y vidrio, portón y rejas protectoras metálicas, y la misma cuenta con todos los servicios, por lo que por su ubicación descripción, linderos y medidas la avalúo prudencialmente en la suma de Seiscientos Mil Bolívares (Bs600.000,00) es todo”. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento. Es todo. El tribunal deja constancia que la presente medida de Embargo Ejecutivo no afecto la posesión física del inmueble que ostenta la demandada quien continúa ocupando el mismo junto con su núcleo familiar. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
VICTOR DUQUE RAMIREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
PEDRO SEGUNDO SUÁREZ CONTRERAS
JESFFERSON KILNINVER MENDEZ RODRIGUEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER ANTONIO COLMENARES SANCHEZ
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