REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

202° y 153°


PARTE DEMANDANTE(S): FRANKLIN JOEL GUERRERO y RINA ANDREINA MORALES TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.171.182 y V- 14.626.751, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

En escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN JOEL GUERRERO y RINA ANDREINA MORALES TREJO, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos, por el abogado JONAN ARECIO SANDOVAL GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.857, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio el día 13 de Octubre de 1997 según acta de matrimonio Nº 19 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, quienes no procrearon hijos.

Admitida la solicitud por auto de fecha Veinticinco (25) de octubre de 2012, se acordó la citación del Ministerio Público; en fecha Veinticinco (25) de octubre 2012 la alguacil adscrita a este juzgado cito a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y en fecha Siete (07) de Noviembre 2012 presento diligencia la fiscal manifestando no tiene nada que objetar.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOEL GUERRERO y RINA ANDREINA MORALES TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.171.182 y V- 14.626.751, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 13 de Octubre de 1997 , por ante el hoy Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 19, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena, catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil Trece.


Dra. Zulay Coromoto Rivas Pacheco.
Jueza.


Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.
Secretaria Suplente.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las doce (10:30 a.m.) del día de hoy.



Abg. Indira Nataly Sandoval Bustos.

Secretaria.


Solic. Nº 1.436-2012.
AKC.