REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, cuatro de febrero del año dos mil trece-
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA VIVIESCAS GELVEZ, mayor de edad, colombiana, Titular de la
cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.090.368.652, civilmente hábil, profesión u oficio costurera, domiciliada en la Urb. El Castillo, Vereda 1, Lote N° 90, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: JUAN MANUEL CRUZ ROMERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- V-18.718.554, civilmente hábil, oficio obrero, domicilio en el Barrio Bonilla, Carrera 0, casa N° 10-129, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.201-2013
PRIMERO
En fecha treinta y uno de mayo del año dos mil doce, se inicia la presente causa, por demandad incoada por la ciudadana ANGELICA VIVIESCAS GELVEZ, anteriormente identificada en su carácter de madre y representante de la niña: (Se omite el nombre), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , a favor de la niña prenombrada , alega que el padre de sus hijos no se ha responsabilizado en lo absoluto con la manutención de sus menor hija y requiere que el padre de su hija colabore con sus gastos, por lo que solicita se fije una cuota de manutención para su hija prenombrada y se notifique al ciudadano JUAN MANUEL CRUZ ROMERO, identificado up-supra, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención para su hija prenombrada la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs.500,oo), en el mes de diciembre el doble de dicha suma, que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos, así mismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Este Tribunal en fecha cuatro de junio del año dos mil doce admite la demanda bajo el N° 1.201-2012 y se registro en el libro de causas llevado por este tribunal inserta al folio cinco (F.05) y se ordena la notificación del ciudadano JUAN MANUEL CRUZ ROMERO, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho en que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana, igualmente se ordenó librar boleta de notificación al alguacil para la notificación del Fiscal Especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En fecha ocho de junio del año dos mil doce, corre inserto al folio seis (F. 06), (F.07), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación del demandado.-
En fecha trece de junio del año dos mil doce, corre inserto al folio ocho (F.08), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), se hicieron presentes las partes actoras en la presente causa la ciudadana ANGELICA VIVIESCAS GELVEZ y el ciudadano JUAN MANUEL CRUZ ROMERO, anteriormente identificados e instados por le ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El accionado se compromete a cancelar una cuota de manutención por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 400,oo). Segundo: En el En el mes de diciembre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 800, oo) de la manutención y la cuota especial para los gastos decembrinos Tercero: El Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas; Quinto: Dichas sumas de dinero serán canceladas mediante recibos que avalen el cumplimiento del obligado en autos a favor de la niña (Se omite el nombre).-
En fecha veinte de junio del año dos mil doce, corre inserta al folio nueve (F.09) y (F.10), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la apertura de la presente causa.-
En fecha dieciséis de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio once (F.11), diligencia de la accionante, en la cual manifestó el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado a favor de su menor hija prenombrada y solicitó la notificación del demandado.-
En fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio doce (F.12), auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del demandado.-
En fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio trece (F.13, (F.14), (f.15), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del demandado.-
En fecha diecinueve de julio del año dos mil doce, corre inserto al folio dieciséis (F.16), que se remitió oficio signado con el número N° 5710-657, al oficial de la Comandancia de la Policía del Estado Táchira del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para la notificación de demandado.-
En este estado se homologa el convenimiento entre las partes en la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio ocho (08) de fecha trece de junio del año dos mil doce, celebrada entre la ciudadana ANGELICA VIVIESCAS GELVEZ en condición de Demandante y el ciudadano JUAN MANUEL CRUZ ROMERO, en condición de Demandado a favor de la niña (Se omite el nombre).
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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