REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece.-
202° y 154°


PARTE DEMANDANTE: ALBA ESTHER ALVARADO BENAVIDES, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-27.603.902, civilmente hábil, con domicilio, en el barrio San Isidro, Calle 5, Casa N° 86, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



PARTE DEMANDADA JHONATHAN PEÑALOZA DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-14.451.935 civilmente hábil, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 10 entre carreras 3 y 4, en esta ciudad de Ureña, jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento)


EXPEDIENTE: N ° 786-2008

PRIMERO
En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio veintitrés (F.23), diligencia de la demandante en la presente causa la ciudadana ALBA ESTHER ALVARADO BENAVIDES, identificada Up-Supra, en la cual solicitó la notificación del obligado el ciudadano JHONATHAN PEÑALOZA DUARTE, por incumplimiento de la obligación de manutención a favor de la niña (Se omite el nombre), alegando que llegó a un acuerdo verbal con el padre de su hija en que le diera una cuota de Cincuenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos quincenales (Bs. Fs.50.000,oo), actualmente Cincuenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 50,oo), equivalente a Cien Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 100,oo), y desde le mes de de marzo del año dos mil ocho el padre de la niña no ha aportado absolutamente nada para su manutención, adeudando la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 9.800,oo). Igualmente solicitó que sea obligado por este tribunal al cumplimiento debido de la manutención de su menor hija.-
En fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio veinticuatro (F.24), Auto en el cual este Tribunal ordenó la notificación del obligado, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses en relación al incumplimiento con la deuda pendiente.-
En fecha treinta y un o de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio veinticinco (F.25), (f.26), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del demandado.-
En fecha cinco de febrero del año dos mil trece, corre inserto al folio veintisiete (F.27), acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para la realización del acto conciliatorio, se presentaron las partes en la presente causa, la demandante ciudadana ALBA ESTHER ALVARADO BENAVIDES, ya identificada y el ciudadano JHONATHAN PEÑALOZA DUARTE, anteriormente identificado y llegaron al siguiente acuerdo: El obligado reconoce la deuda y se compromete a cancelar la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.000,oo), cada dos meses, es decir en el mes de julio del año dos mil catorce, fecha límite para el cumplimiento de este compromiso de pago de la deuda pendiente por cancelar, correspondiente a las cuotas atrasadas por obligación de manutención a favor de su hija (Se omite el nombre). En este estado se homologa lo convenido entre las partes.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio veintisiete (F.27), de fecha cinco de febrero del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana ALBA ESTHER ALVARADO BENAVIDES en condición de demandante y el ciudadano JHONATHAN PEÑALOZA DUARTE en condición de demandado a favor su hija: (Se omite el nombre) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-
Juez,

Luís Alberto León M.

Secretaría,


María Geraldine Manosalva R.
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Secretaria,
_________
LALM/Mgmr/blar