REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, catorce de febrero (14) del año de dos mil trece-
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: LUISANA CAROLINA VIVAS SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.816.525, civilmente hábil, operaria de máquina plana, domiciliada en el Barrio Luís Uzeche Díaz, Calle 15, Vereda 2, Casa N° 15-61, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



DEMANDADO: MILTON JAVIER GÓMEZ NOVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-20.477.813, civilmente hábil, oficio obrero,, domicilio Barrio Integración, sector 6, Calle 11, Casa N° 25, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-



MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN




EXPEDIENTE: 1.202-2012




PRIMERO

En fecha diez de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio once (F.11), diligencia suscrita por la ciudadana LUISANA CAROLINA VIVAS SUÁREZ, anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante de las niñas (Se omiten los nombres), quien solicita que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTNECIÓN, a favor de las niñas prenombradas, alega que hizo un acuerdo verbal con el padre de sus hijas en el cual ella se encargaría de los gastos de la niña mayor y el padre de los gastos de la niña menor y hasta la presente fecha no cumple con su obligación de manutención, en tal virtud solicita se fije una cuota de manutención a favor de sus menores hijas prenombradas y que se notifique al ciudadano MILTON JAVIER GÓMEZ NOVA.

En fecha catorce de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio doce (F.12), auto en el cual este Tribunal ordenó la Notificación del obligado en autos, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al que conste en autos su notificación a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), así mismo se ordenó la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente.-
En fecha veintitrés de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio (F.13), (F.14), diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-

En fecha veintinueve de enero del año dos mil trece, corre inserto al folio quince (F.15), que siendo la fecha y hora señalada, para el acto conciliatorio y fijar la obligación de la manutención de las niñas (Se omiten los nombres), se hizo presente el ciudadano MILTON JAVIER GÓMEZ NOVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-20.477.813, con domicilio en el sector 6, calle 11, Casa N° 25, en esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y la ciudadana LUISANA CAROLINA VIVAS SUÁREZ, anteriormente identificada, quienes ante la presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El accionado aportará una cuota de manutención por la cantidad PRIMERO: Setecientos Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs.700,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.400,oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.400, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorros aperturaza por este tribunal a nombre de la ciudadana LUISANA CAROLINA VIVAS SUÁREZ en su carácter de madre y representante de sus menores hijas (Se omiten los nombres).-

SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (11) de fecha dieciocho de abril del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana LUISANA CAROLINA VIVAS SUÁREZ en su carácter de Demandante y MILTON JAVIER GÓMEZ NOVA en su carácter de Demandado a favor de las niñas (Se omiten los nombres) y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-



TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese a las parte
Notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece-.
202° Años de la Independencia y 153° Años de la Federación.-


Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña



María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar