JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 08 de febrero de 2013.
202º y 153º
Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de dos (02) folios útiles y anexos en veintitrés (23) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: WILLIAM EDUARDO DAZA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.672.390 y de este domicilio; asistida por la Abogada NANCY DE JESUS SAYAGO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.203. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar el Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 123: De la misma se evidencia que el 16 de septiembre de 2008, falleció el ciudadano SILVESTRE DAZA, quien era casado con la ciudadana HERLINDA SALCEDO DE DAZA y tenía cuatro hijos de nombres WILFREDO ANTONIO, WILLIAM EDUARDO, ALEX ARMANDO Y CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO.

2) ACTA DE MATRIMONIO N° 168: De la misma se evidencia que el 30 de julio de 1963, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio Junín, los ciudadanos SILVESTRE DAZA Y HERLINDA SALCEDO MÁRQUEZ.


3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 185, 158, 536 y 188: correspondiente a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO, CARLOS ALBERTO, WILLIAM EDUARDO Y ALEX ARMANDO, hijos del ciudadano SILVESTRE DAZA Y HERLINDA SALCEDO.

Todos los documentos anteriormente relacionados, son instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por el solicitante un justificativo de testigos, el cual fue evacuado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, y en el cual los ciudadanos JOSÉ ELIAS CANCHICA Y MARTHA ZUNILDE DIAZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.509.498 y V-9.136.071 en su orden, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante SILVESTRE DAZA, desde hace varios años, y que los ciudadanos HERLINDA SALCEDO, WILFREDO ANTONIO DAZA SALCEDO, CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, WILLIAM EDUARDO DAZA SALCEDO Y ALEX ARMANDO DAZA SALCEDO, son esposa e hijos de la causante, y son sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos: HERLINDA SALCEDO, WILFREDO ANTONIO DAZA SALCEDO, CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, WILLIAM EDUARDO DAZA SALCEDO Y ALEX ARMANDO DAZA SALCEDO, esposa e hijos respectivamente, son los herederos directos del causante SILVESTRE DAZA; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos HERLINDA SALCEDO, WILFREDO ANTONIO DAZA SALCEDO, CARLOS ALBERTO DAZA SALCEDO, WILLIAM EDUARDO DAZA SALCEDO Y ALEX ARMANDO DAZA SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.195.740, V-5.327.870, V-5.685.458, V-5.672.390 y V-8.990.896; esposa e hijos respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SILVESTRE DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-195.608; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria Temporal,

ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2066/2013, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 2:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 24 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. LIDIA MENDOZA / SECRETARIA TEMPORAL
BYVM/lcm.
Va sin enmienda