REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.736 – 13 – 1.608

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yuleicy Yardelis Espinel Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V-23.137.230, actuando con el carácter de madre de: A.V.J.E..

DIRECCIÓN: domiciliada en naranjales, Barrio Buenos Aire, Carrera 2, con Calle 5 y 6, media cuadra de la Latonería Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jhonny Alexander Jaimes Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.014.961, con el carácter de padre de: A.V.J.E..

DIRECCIÓN: domiciliada en naranjales, Barrio Buenos Aire, Carrera 2, con Calle 5 y 6, media cuadra de la Latonería Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.736 – 13

Fecha de Entrada: 04 de febrero de 2013

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 04 de febrero de 2013, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 17 de enero de 2013, por ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YULEICY YARDELIS ESPINEL CARRILLO y JHONNY ALEXANDER JAIMES CONTRERAS, parte demandante y demandado, respectivamente, para la niña: A.V.J.E.. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450.00), semanales en víveres Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas…

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de enero de 2013, comparecieron ante Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: YULEICY YARDELIS ESPINEL CARRILLO y JHONNY ALEXANDER JAIMES CONTRERAS, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de enero de 2013, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez