REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.647 – 13 – 1611.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Sulgey Guerrero Sepúlveda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.351.235.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Onofre Marciales Lupi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.815.147.

DIRECCIÓN: El Topón, vía El Nula, Municipio Páez del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 10 de agosto de 2012
Causa Número: 1.647 – 12.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de agosto del 2012, convinieron los ciudadanos Sulvey Guerrero Sepulveda y José Onofre Marciales Lupi, en la fijación de la obligación de manutención a favor de las niñas L.O. y Y.A.M.G.,
En fecha 10 de agosto del 2013, se admitió la demanda ordenándose la citación del demandado José Onofre Marciales Lupi y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero del 2013, comparecen voluntariamente los ciudadano Sulgey Guerrero Sepulveda y José Onofre Marciales Lupi, quienes de común acuerdo desisten del procedimiento por obligación de manutención y solicitan se cierre y archive el expediente.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACION

Por lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la Acta de fecha 31 de enero del 2013, suscritas entre las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes de febrero de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez