REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 987 – 13 – 1.621



CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yormely Zuleidy Rodríguez Caicedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.880.814, actuando con el carácter de madre de: D.C.R..

DIRECCIÓN: Km. 26, vía los Llanos, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edixon Contreras Quiroga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.724.414, con el carácter de padre de: D.C.R..

DIRECCIÓN: Ferretería La Roca, cerca de la estación de servicio Trebol, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 987 – 08

Fecha de Entrada: 15 de diciembre de 2008


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 2008, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: YORMELY ZULEIDY RODRÍGUEZ CAICEDO y EDIXON CONTRERAS QUIROGA, con el carácter de demandante y demandado, quienes manifestaron que el demandado está cumpliendo con la totalidad de la manutención de: D.C.R..


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: YORMELY ZULEIDY RODRÍGUEZ CAICEDO y EDIXON CONTRERAS QUIROGA, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención. En consecuencia y por cuanto el desistimiento de la acción y del procedimiento está ajustado a derecho y versa sobre derechos disponibles y por cuanto las partes tiene capacidad para desistir conforme lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que lo solicitado por las partes es procedente, y así se decide.

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencias de fecha 25 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0205 – 18 – 0060191647, del banco bicentenario, ordenando entregar la totalidad del saldo restante a la demandante, ciudadana: YORMELY ZULEIDY RODRÍGUEZ CAICEDO.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiocho días del mes febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez