REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.701 – 13 – 1.607
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
OFERENTE: Roberto Rojas Niño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.132.721, actuando con el carácter padre de: L.D.R.M., Y.R.R.M. y Y.A.R.M..
DIRECCIÓN: Al lado de la escuela, casa de color blanco, con teja, Barrio La Chinita, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MADRE DE LAS
BENEFICIARIAS: Yamile Montaña Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.211.843, con el carácter de madre de: L.D.R.M., Y.R.R.M. y Y.A.R.M..
DIRECCIÓN: Al lado de la escuela, casa de color blanco, con teja, Barrio La Chinita, La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.701 – 12
Fecha de Entrada: 28 de noviembre de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: ROBERTO ROJAS NIÑO, para L.D.R.M., Y.R.R.M. y Y.A.R.M., representada por la madre, ciudadana: YAMILE MONTAÑA HERNÁNDEZ.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se admitió y se le dio entrada al ofrecimiento de fijación de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: ROBERTO ROJAS NIÑO, para L.D.R.M., Y.R.R.M. y Y.A.R.M., representada por la madre, ciudadana: YAMILE MONTAÑA HERNÁNDEZ, se acordó citar, a la representante de las beneficiarias para el acto conciliatorio.
En fecha 28 de noviembre de 2012, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de enero de 2013, consigno el alguacil del Tribunal boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y familia del Estado Táchira, quien la recibió.
En fecha 25 de enero de 2013, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación librada para la ciudadana: YAMILE MONTAÑA HERNÁNDEZ, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 30 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos: ROBERTO ROJAS NIÑO y YAMILE MONTAÑA HERNÁNDEZ, parte oferente y representante legal de la beneficiaria, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, el oferente expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500.00) mensuales, en el mes de agosto el padre se compromete a comprar los uniformes completos y la madre los útiles escolares; en el mes de diciembre me comprometo a cubrir la totalidad de los gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas. Me comprometo a depositar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal para tal fin”.
Presente como se encuentra la representante legal del beneficiario y concedido como le fue el derecho de palabra expuso.
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 30 de enero de 2013, comparecieron los ciudadanos: ROBERTO ROJAS NIÑO y YAMILE MONTAÑA HERNÁNDEZ, parte oferente y representante legal de las beneficiarias, respectivamente; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: L.D.R.M., Y.R.R.M. y Y.A.R.M., forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 30 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YAMILE MONTAÑA HERNÁNDEZ, cuyas beneficiarias son: L.D.R.M., Y.R.R.M. Y Y.A.R.M., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado, para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales al primer día del mes febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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