REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: BLANCA SONIA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.141.933, domiciliada en el Sector Los Pinos, caserío la Colina, vía Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira.----------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: RUBÉN AGUAJE URBINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.363.512, domiciliado en Socopo, Estado Barinas.------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1040-01.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BLANCA SONIA VILLAMIZAR C. , titular de la cedula de identidad N° 9.141.933, quien actuando con el carácter de autos expuso: “…Por cuanto en los actuales momentos mis hijos son mayores de edad e independientes, lo que hace innecesario las retenciones del salario del ciudadano RUBÉN AZUAJE, quien esta plenamente identificado en autos en su condición de padre; es que recurro a este Tribunal a fin de DISISTIR de la presente acción; solicitando al Tribunal no descontar nada por estos conceptos y ningún otro; así mismo solicito se libren los oficios que sean necesarios para notificar tal situación…”. ---------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: BLANCA SONIA VILLAMIZAR C. , titular de la cedula de identidad N° 9.141.933,, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem, acordándose oficiar lo conducente al jefe de la secretaria ejecutiva de educación del Estado Barinas, para que a partir del 01 de Marzo de 2.013, cesen todos los descuentos y se levante la medidas de retención de prestaciones. Así mismo el cierre del presente Expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los siete días del mes de febrero de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA


Abg. Carlos David Duran Valero
Secretario Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la Mañana 10:00 A.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal y librándose el oficio Nº 3170- 194

Expediente Nº 1040-01.-