REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

Recibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy, Treinta y uno de Enero de Dos Mil Trece.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Febrero de Dos Mil Trece.
202° y 153°

Por recibido procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha, Veinticuatro de Enero de Dos Mil Trece, entre los Ciudadanos: ASTRID CAROLINA DURAN ANGARITA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.777.845, y el Ciudadano: PEDRO ENRIQUE GAMEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.086.305, en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE), conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), semanales, depositados los días viernes de cada semana en cuenta bancaria que aperturará la madre a beneficio del niño, previa orden judicial. Gastos médicos compartidos en 50% cada uno de los padres. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para útiles y uniformes escolares, acordaron lo convendrán en su debida oportunidad. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, acordaron fijar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio, 24 de Enero de dos mil trece. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira. Así mismo se ordena oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de autorizar la apertura de la cuenta de ahorros para los depósitos de la manutención.-----------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria



Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
Secretario Temporal


En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 4744-13 del libro respectivo, se libro la Notificación a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3170-173.