REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 4256-11.


ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE VELASCO FLOREZ.

DEMANDANTE: MAILY OCHOA VELASCO.

En el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos ALEXIS ENRIQUE VELASCO FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.464.058 y MAILY OCHOA VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.034, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS ENRIQUE VELASCO FLOREZ, quien manifestó: “Estoy consiente de que debo (06) semanas o mes y medio de obligación de manutención, es decir la cantidad de Novecientos Bolívares (900,00) y lo concerniente a la temporada de diciembre del año 2.012 acuerdo entregar la suma de Mil Bolívares (1.000,00) para un total de Mil Novecientos Bolívares (1.900,00) quedando de esta forma al día hasta el mes de Enero del 2.013; cancelando esta deuda en un único pago mediante deposito en la cuenta de ahorro del banco bicentenario antes del 15 de febrero del presente año, igualmente me comprometo a cancelar puntualmente la pensión vigente y ofrezco que las cuotas extras del mes de Agosto se fije en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), adicionales a la mensualidad vigente, al igual que la cuota extra del mes de Diciembre se fije en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) monto adicional a la mensualidad fijada, todo depositado a la cuenta de ahorros que cursa en el expediente, de la cual recibí en el día de hoy una copia”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la ciudadana MAILY OCHOA VELASCO, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y solicito que cumpla con la deuda pendiente y en lo sucesivo con el pago puntual de la pensión mensual y de las cuotas extras.”. Igualmente se le recuerda a los partes que los gastos médicos son compartidos en un cincuenta (50%) por ciento entre las mismas. Es todo. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ALEXIS ENRIQUE VELASCO FLOREZ.



MAILY OCHOA VELASCO


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO.