REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

202° y 153°

SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO PARRA DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.609.616, asistida del abogado KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 80.140.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 10122-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PARRA DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.609.616, asistida del abogado KLENDER SALAS CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 80.140, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación con Techo de láminas de acerolit, piso pulido de cemento, paredes de bloque frisado, compuesto de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, lavadero, porche, y dos salones, anexos de paredes de bloque frisado de cemento hasta la mitad, y la otra parte cubierta de bambú, y techo de acerolit, un patio de cemento rustico; fomentada sobre un lote de terreno baldío ubicado en el sector El Japón, el cual mide Veinte Metros de Frente (20,00 mts) por Cuarenta Metros de Fondo (40,00 mts), para un área de terreno total de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 mts2), del cual tiene un área de construcción de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2) situado en jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una extensión de veinte (20,00) metros con mejoras de Pompilio Fernández Jáuregui; SUR: Con una extensión de veinte (20,00) metros con mejoras de Pompilio Fernández Jáuregui; ESTE: Con una extensión de cuarenta (40,00) metros con mejoras de Pompilio Fernández Jáuregui; y OESTE: Con una extensión de veinte (20,00) metros con mejoras de Pompilio Fernández Jáuregui; el precio de la obra fue por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.

En fecha 24 de octubre de 2012, (fl. 10) se admitió la solicitud y se insto al solicitante a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 30 de enero de 2013, (fls. 11 al 12) comparece por ante este tribunal los ciudadanos JOSÉ ALIRIO PARRA y BEATRIZ PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 5.742.943 y V.- 6.523.558, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.

al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la CorEn este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ ALIRIO PARRA y BEATRIZ PARRA, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PARRA DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.609.616.

A los fines de su registro, se le advierte te Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los cuatro (04) días del mes de febrero el año dos mil trece. Años 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Temporal

Abg. CARLOS DAVID DURÁN VALERO

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


Sol. 10122-12
ARA/jackson