REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

PARTE SOLICITANTE: FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.880.083, domiciliada en la Victoria parte Alta en la calle 22 Av. 5 Nº 21-91, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.------------
PARTE OBLIGADA: EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.100.743, actualmente labora como comerciante de zapatos, en el Mercado Municipal de la Grita, y domiciliado en el Barrio Agua Días, vereda 5, casa N° 5-80, La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira.------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2993-08


Se establece el presente procedimiento por incumplimiento de manutención, participado por la Ciudadana: FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA, el día 22 de Noviembre de 2013, por Incumplimiento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, en beneficio de (SE OMITE EL NOMBRE). El Tribunal acordó la citación del obligado mediante Boleta y exhorto comisorio dirigido a los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas, Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, comisión que fue recibida en este Tribunal en fecha 05 de Enero de 2.013, la cual fue cumplida lográndose la citación del obligado. El acto conciliatorio se celebró el día 30 de Enero de 2.013, no habiendo comparecido las partes se declara Desierto el Acto, La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna en la presente causa. ----------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que el Ciudadano: EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, no cumple puntualmente con la obligación de manutención para con su hijo, conforme consta en copia de la libreta de ahorros del Banco N°
0007-0045-25-0010153010, a nombre de FRANCYS YAMILETH CORONADO URBINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.880.083, actuando en beneficio del Niño: (SE OMITE EL NOMBRE) desde el mes de de Junio de 2.012 hasta el mes de Febrero de 2.013, es decir adeuda nueve (09) meses de manutención y la cuota extra del mes de Diciembre de 2.012. ---------------
Razón por la cual este Tribunal ordena que el Ciudadano: EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.100.743, cancele la cantidad de (Bs. 3.300,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Junio de 2.012 al mes de Febrero de 2.013, junto con la cuota extra del mes de diciembre de 2.012; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) al igual que las cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: FRANCIS YAMILETH CORONADO URBINA, Demanda por Obligación de Manutención a EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON.----------------
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: EDINSSON ALEXANDER CALIXTO RINCON, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.100.743, cancele la cantidad de (Bs. 3.300,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el mes de Junio de 2.012 al mes de Febrero de 2.013, junto con la cuota extra del mes de diciembre de 2.012.--------
TERCERO: Se mantiene Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) al igual que las cuotas extraordinarias para el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la Cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0045-25-0010153010, a nombre de FRANCYS YAMILETH CORONADO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.880.083, actuando en beneficio del Niño: (SE OMITE EL NOMBRE).--------------------------------
CUARTO: Los gastos médicos del niño (SE OMITE EL NOMBRE), deberán ser compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento 50%.----
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiocho días del mes de Febrero de dos mil trece.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. CARLOS DAVID DURAN VALERO
Secretario Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.